Gastos de viaje no deducibles

AutorEduardo López Lozano
Páginas37-38

Page 37

De acuerdo con el artículo 28, fracción V, de la LISR, no serán deducibles los siguientes conceptos:

1. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaría del viático.

  1. Cuando se apliquen dentro de una franja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

  2. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deberán tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del título IV de esta ley o estar prestando servicios profesionales.

  3. Los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal si se efectúan en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, si se llevan a cabo en el extranjero.

  4. Si exceden los montos señalados.

    Por lo que se refiere a las personas empleadoras que entregan viáticos a sus empleados, atendiendo a los fundamentos legales, argumentos y razonamientos expuestos, los viáticos podrán tener alguno de los dos tratamientos siguientes:

    1. Deducción de 100% si son respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cumplan los requisitos de fondo y forma establecidos para gastos de viaje en la LISR, en especial los de los artículos 27, fracción I (indispensables), 27, fracción XVIII (plazo para reunir los requisitos) y 28 fracción V (regulaciones y limitantes específicas para gastos de viaje).

  5. Gastos no deducibles si no se cumple con lo mencionado en el punto anterior, no sean respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cumplan los requisitos de fondo y forma señalados para gastos de viaje en la LISR.

    Ante el eventual caso de que los viáticos estén respaldados con comprobantes fiscales que reúnan los requisitos del artículo 29-A del CFF, pero el gasto sea no deducible para la persona que los entregó por el...

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