Gastos de propaganda y publicidad para empresas que venden productos bajo marcas otorgadas mediante contrato de licencia no exclusiva, no son deducibles para el ISR. Tesis del TFJFA

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Gastos de propaganda y publicidad
para empresas que venden productos bajo marcas
otorgadas mediante contrato de licencia no
exclusiva, no son deducibles para el ISR.
Tesis del TFJFA
De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo
27, fracción I, de la Ley del ISR), las deducciones autorizadas por esta ley para las personas morales deben ser es-
trictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
En el caso de los gastos que los contribuyentes que venden productos con base en marcas cuyo uso y explotación
les fueron otorgados mediante un contrato de licencia no exclusiva efectúan por concepto de gastos de propaganda
y publicidad, con frecuencia las autoridades tributarias no aceptan su deducción en el ISR, pues argumentan que ta-
les gastos, por sí mismos, no son estrictamente indispensables para la actividad de los contribuyentes; por lo anterior,
esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.
En relación con esto, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis aislada en la que indica que,
para la deducción en el ISR de los gastos, éstos deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente, y por ello debe entenderse que los mismos cumplan lo siguiente
1. Estén directamente relacionados con la actividad de la empresa.
2. Sean necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.
3. De no producirse, se podrían afectar las actividades de la empresa o entorpecer su normal funcionamiento
o desarrollo.
Por lo anterior, el tribunal aseveró que para determinar si los gastos satisfacen ese requisito, se deberá atender a los fines
de la empresa y al gasto específico en sí. En tal virtud, el tribunal resolvió que si una empresa tiene como objeto la venta
de determinado producto, y al efecto celebró un contrato de licencia no exclusiva de uso y explotación de intangibles, que
le otorga el uso y explotación de una marca para vender dicho producto:
Tesis selectas
FISCAL
A50
2a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 878- 3a parte.indd 50 05/08/19 14:45

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