Gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad. Análisis de este concepto para efectuar deducciones en el ISR

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Introducción

Conforme al artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas en el caso de las personas morales del régimen general deben ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad, salvo si se trata de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos de ley.

Por su parte, el artículo 105, fracción II, de la Ley del ISR, dispone que las deducciones autorizadas para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR.

Como se observa, uno de los requisitos de las deducciones en el ISR es que sean "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad o para obtener los ingresos gravados; por tanto, es importante definir qué significa este concepto con objeto de que los contribuyentes puedan efectuar sus deducciones sin que corran el riesgo de que sean rechazadas por las autoridades tributarias.

Analizamos dicho concepto; además, entre otros aspectos, se incluyen ejemplos con base en diversos criterios de los tribunales que aceptan o rechazan deducciones a partir del concepto referido.

Definición del concepto "estrictamente indispensables"

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los términos "estrictamente" e "indispensable" de la manera siguiente:

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Con base en lo anterior, una deducción autorizada es estrictamente indispensable cuando el contribuyente no puede prescindir de ella, pues le es necesaria para poder llevar a cabo sus actividades.

Por otra parte, una tesis de la Segunda Sala de la SCJN señala que se consideran gastos estrictamente indispensables aquellos que permiten la consecución del objeto social de la empresa y sin los cuales las actividades de ésta se verían disminuidas o tendrían que suspenderse.

La tesis es la siguiente (esta tesis y las siguientes se refieren a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 o a leyes anteriores, pero podrían ser apli-cables a la ley vigente, ya que sus disposiciones son similares a las citadas en las tesis):

RENTA. INTERPRETACION DEL TERMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31, FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.

Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SJF y su gaceta Tomo XX, de diciembre de 2004, página 565. Novena época.

Según se observa, la tesis también destaca que el térmi- no estrictamente indispensable debe atender a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate.

Además de la tesis mencionada, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada que precisa, en términos generales, que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de las mismas; es decir, si no se llevara a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de aquélla y, en consecuencia, se verían disminuidos sus ingresos en su perjuicio. Asimismo, la tesis destaca que el término estrictamente indispensable debe atender a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate.

La tesis es la siguiente:

DEDUCCION DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 29 Y 31, FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión

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de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal...

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