Gastos efectuados por terceros, para su deducción en el ISR debe acreditarse el pago por parte del contribuyente. Tesis de Tribunal Colegiado

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De acuerdo con el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR), los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se deben efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. En el caso del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos referidos, aun cuando los consumos no excedan el monto de $2,000.

En el caso de pagos efectuados por terceros por parte del contribuyente, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente:

35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Según se aprecia, cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto en el caso de contribuciones, viáticos o gastos de viaje:

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En este sentido, el tercero que efectúe erogaciones por parte de un contribuyente, podrá realizar los pagos por cuenta de éste y, con posterioridad, el contribuyente deberá expedir cheque a favor de aquél por la erogación que haya efectuado el tercero o realizarle un traspaso de cuentas o transferencia bancaria, a efecto de que el contribuyente pueda llevar a cabo la deducción en el ISR.

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que conforme a la Ley del ISR y su reglamento se advierte la posibilidad de deducir gastos efectuados por

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un tercero en nombre del contribuyente; sin embargo, lo realmente trascendente para la procedencia de las deducciones, en general, consiste en que los pagos efectuados a su cuenta hayan incidido en su patrimonio en el ejercicio fiscal de que se trate. Por tanto, resolvió lo siguiente:

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La tesis es...

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