Gastos diferidos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas139-139

Page 139

Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Art. 38 Ley del ISR.

Comentario. Si este mismo concepto lo llevamos a su amortización para efectos de la aplicación de la deducción por inversión le sería aplicable el art. 39 fracciones II y III de la Ley del ISR, así como contablemente el Boletín C-8.

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