Gastos por cuenta de terceros efectuados por notarías públicas. Puntos a cuidar para evitar la presunción de ingresos

AutorCPC Eduardo García Hidalgo - Lic. y Maestro en Derecho Rodrigo Rosales Rangel
Páginas1-10

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Introducción

Algunos contribuyentes, por la naturaleza de los servicios que prestan, son afines a recibir flujos para cubrir gastos por cuenta de terceros; es el caso de las notarías públicas, las cuales efectúan diversos pagos por cuenta de sus clientes, ya sea en forma directa o por conducto de terceros (gestores); considerando que una de las obligaciones de los notarios públicos implica realizar un manejo contable y fiscal diferenciado respecto del resto de los montos que perciban como parte del desarrollo de sus actividades, así como las dificultades que enfrentan en cuanto a la obtención del soporte documental que ampare las erogaciones hechas por cuenta de terceros, analizamos su manejo contable y fiscal.

Regla general

Para efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales del título II (entre ellos, las notarías públicas) deberán acumular a sus ingresos los montos que perciban para efectuar gastos por cuenta y orden de terceros, salvo

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que dichas erogaciones se encuentren respaldadas por comprobantes fiscales emitidos a nombre del tercero por el cual se efectúan, conforme al artículo 18 de la ley de la materia (énfasis añadido):

18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley del ISR, los comprobantes que amparen los gastos por cuenta y orden de terceros realizados por las notarías públicas deberán timbrarse a favor del tercero por el cual se efectúen; no obstante, sabemos que en la práctica comúnmente los comprobantes que amparan esas operaciones son sólo las líneas de captura que soportan el pago de derechos; ante ello se busca determinar el alcance fiscal que la documentación comprobatoria referida pudiese tener.

Con intención de evidenciar las dificultades que las notarías públicas experimentan en relación con la obtención del soporte documental que ampare las erogaciones hechas por cuenta de terceros, analizaremos el tratamiento contable y fiscal que lleva a cabo la "Notaría XXXX del Distrito Federal".

Generalidades

1. La "Notaría XXXX del Distrito Federal" efectúa erogaciones por cuenta y orden de sus clientes por los conceptos siguientes, entre otros:

a) Trámites y pagos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

b) Pagos ISAI.

c) Traslados de dominio.

d) Pagos de impuestos.

e) Pagos de derechos.

f) Emisión de certificados de libertad de gravamen.

g) Zonificación.

h) Constancia de folio.

i) Testimonio inscrito.

2. A fin de poder distinguir aquellos montos percibidos para efectuar gastos por cuenta y orden de sus clientes, en relación con los que percibe por el cobro de honorarios asociados a la prestación de servicios, la "Notaría XXXX" lleva a cabo un registro contable independiente y diferenciado de dichos montos, y los registra en una cuenta de pasivo denominada "Pagos realizados por cuenta de terceros".

3. Al respecto, la "Notaría XXXX" se vale de los servicios de una gestoría externa denominada "Gestiones, SC", de la que obtiene tres CFDI independientes (timbrados a favor de la notaría), mismos que amparan cada una de las operaciones efectuadas.

Los CFDI emitidos tienen los siguientes alcances:

a) El primero considera los honorarios y el IVA causados por los trámites de gestoría efectuados durante un periodo determinado.

b) El segundo de ellos engloba los montos que la gestoría erogó para el pago de derechos por cuenta de terceros.

c) El tercero considera las cantidades que fueron "adicionalmente" pagadas para el logro de las operaciones referidas, y se les dio el concepto de "pago de servicios".

4. Adicionalmente, "Gestiones, SC" entrega una orden de servicios que acompaña a los CFDI y que describe los trámites realizados. Hay que precisar que como parte de los pagos descritos en la orden se aprecia el rubro "Gratificaciones".

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Caso práctico

Supuesto

  1. La señora María Cortés contrata los servicios de la "Notaría XXXX del Distrito Federal" a fin de que se concrete la compraventa de un bien inmueble.

    2. La "Notaría XXXX" estima que el monto de sus honorarios ascenderá a $12,000 más IVA.

    Desarrollo

    Como parte del inicio de la operación, la "Notaría XXXX del Distrito Federal" requiere realizar diversas erogaciones por cuenta y orden de su cliente, para lo cual, pide a la Sra. Cortés un anticipo de $5,000 para comenzar a efectuar diversos trámites ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (libertad de gravámenes).

    a) Registro de anticipos.

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    b) Registro de la facturación (al momento de timbrado).

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    c) Registro de cobro a clientes.

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    Tratamiento de gastos por cuenta de terceros

    La "Notaría XXXX del Distrito Federal" efectúa un registro contable analítico que permite evidenciar la aplicación y el destino de los montos percibidos y erogados por cuenta y orden de sus clientes, mismos que son soportados con las líneas de captura originales que "Gestiones, SC" entrega como parte de sus servicios.

    d) Registro y aplicación de gastos por cuenta de terceros.

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    e) Registro de pago de gastos por cuenta de terceros (efectuados por conducto de Gestiones, SC).

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    Criterio emitido por los tribunales respecto al registro contable

    En junio de 2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dio a conocer una tesis aislada en la que se establecen criterios que deberán observar los notarios públicos, como parte de las operaciones que efectúen por cuenta de sus clientes:

    CONTABILIDAD. EL QUE LAS...

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