Gastos y Costas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas587-587

ARTÍCULO 616.

Alcance de la sentencia de condena

La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que correspondan.

ARTÍCULO 617.

Obligación de asumir gastos propios y arancel máximo a honorarios de representantes

Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes.

Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal;

II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y

III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3% sobre el excedente.

Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios del representante legal y del representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 618.

Reglas para liquidar los gastos y costas

Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las...

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