Gastos de comercialización para empresas que venden productos bajo marcas otorgadas mediante contrato de licencia no exclusiva, son deducibles para el ISR. Tesis del TFJFA

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Gastos de comercialización para empresas que
venden productos bajo marcas otorgadas
mediante contrato de licencia no exclusiva,
son deducibles para el ISR. Tesis del TFJFA
De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo
27, fracción I, de la Ley del ISR), las deducciones autorizadas por esta ley para las personas morales deben ser es-
trictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Al efecto, con respecto a los gastos que los contribuyentes que venden productos con base en marcas cuyo uso y
explotación les fueron otorgados mediante un contrato de licencia no exclusiva efectúan por concepto de comercia-
lización, con frecuencia las autoridades tributarias no aceptan su deducción en el ISR, pues argumentan que tales
gastos, por sí mismos, no son estrictamente indispensables para la actividad de los contribuyentes; por lo anterior,
esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.
En relación con esto, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis aislada en la que indica que,
para la deducción en el ISR de los gastos, éstos deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente, y por ello debe entenderse que los mismos cumplan lo siguiente:
Tesis selectas FISCAL
A45
1a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 877- 3a parte.indd 45 19/07/19 14:13

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