Del gasto programado

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas76-87
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161-163 EDICIONES FISCALES ISEF
firma autógrafa del funcionario que los reciba y que se realicen a través de transfe-
rencias bancarias electrónicas.
2. Los ingresos que no procedan de traspasos iniciales del CEN o de los CEE,
se considerarán ingreso para el partido político y se deberán registrar y documen-
tar como aportaciones de carácter privado.
3. Quedan prohibidas las transferencias de recursos entre los CDE o equivalen-
tes, ya sea en efectivo o en especie.
ARTICULO 162.
Control de transferencias de partidos políticos
1. Cada órgano del partido u organización social, deberá controlar el uso y
destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, CEE
u órgano equivalente en el ámbito local, de conformidad con lo establecido en el
artículo 157 del Reglamento.
2. Quedan prohibidas las transferencias en efectivo o en especie a las Organi-
zaciones Adherentes o similares.
TITULO V
DEL GASTO PROGRAMADO
CAPITULO 1
CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN
ARTICULO 163.
Conceptos de gasto que integran las actividades específicas y de capaci-
tación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
1. El Consejo General, a través de la Comisión, en los términos del artículo
51, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V e inciso c) de la Ley de Partidos, vigilará
que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado en los
rubros siguientes:
a) Para actividades específicas:
I. La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo
de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el
respeto a los derechos humanos, entre la militancia y ciudadanía en general.
II. La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas.
III. La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de
difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes.
IV. Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones refe-
ridas.
V. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por
ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades
específicas.
b) Para el gasto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo polí-
tico de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por
ciento del financiamiento público ordinario, en las siguientes actividades:
I. La realización de investigaciones y diagnósticos cuyo objeto sea identificar
e informar la situación que guarda el ejercicio de los derechos de las mujeres en
el ámbito político, a fin de generar indicadores que permitan el diseño e imple-
mentación de acciones y programas orientados a la disminución de brechas de
desigualdad.
II. La elaboración, publicación y distribución de libros, artículos y, folletos, entre
otros, que estén orientados a la difusión de las problemáticas, retos y avances en

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