Garantías de seguridad jurídica

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas535-549

(Artículos , 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales)

Concepto

Las garantías individuales pueden definirse como el reconocimiento y protección que otorga una constitución o documento fundamental de un Estado a los derechos humanos fundamentales de las personas, con el fin de evitar que los actos de las autoridades violen o vulneren tales derechos.

De acuerdo con la obra Las Garantías de Seguridad Jurídica, editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad jurídica "es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias."

En tal virtud, podemos definir a las garantías de seguridad jurídica como los mecanismos mediante los cuales un documento fundamental o Constitución, garantiza y protege a los gobernados en su persona, familia, posesiones o derechos frente a la autoridad, proporcionándoles a los gobernados la certeza de que únicamente serán afectados tales bienes conforme a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución.

Las garantías de seguridad jurídica se encuentran consagradas en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales, que básicamente prevén los siguientes derechos y garantías:

Artículo 8º:

a) Derecho de petición.- Es el derecho fundamental de toda persona de realizar una petición ante una autoridad, y obtener de ésta una respuesta por escrito en un término determinado, siempre que la petición formulada, cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Artículo 14:

a) Garantía de irretroactividad de la ley.- El artículo 14 establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Lo anterior quiere decir que ninguna ley podrá aplicarse a situaciones pasadas, que hayan sucedido antes de la vigencia de la ley respectiva, es decir, la ley sólo debe regular y aplicarse a aquellos actos que tengan lugar una vez que haya iniciado su vigencia.

b) Garantía de audiencia.- El artículo 14 establece que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por lo anterior, la garantía de audiencia consiste en la posibilidad que tiene todo individuo de ser oído y defender sus derechos en un procedimiento, ya sea de carácter judicial o administrativo. Ahora bien, las formalidades esenciales del procedimiento son: la notificación al interesado del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas que considere necesarias, la formulación de alegatos y la obtención de una resolución fundada y motivada; al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que de violarse tales formalidades, se violaría la garantía de audiencia.

c) Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.- También referida como debido proceso legal, consiste en que la autoridad en materia penal sólo puede imponer aquéllas sanciones que se encuentren establecidas en la ley penal, respecto de actos u omisiones que en dicha ley se encuentren tipificadas como delitos. Se encuentra establecida en el párrafo tercero del artículo catorce, en el que se establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

d) Garantía de legalidad en materia civil.- En el artículo 14 se establece también que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de derecho, es decir, las sentencias en materia civil deben dictarse conforme a la letra de la ley; si la ley no es clara, se dictarán conforme a la interpretación jurídica de la ley, es decir, con base en la jurisprudencia, y si ambos supuestos no son suficientes, se fundará en los principios generales de derecho.

Artículo 16:

a) Garantía de mandamiento escrito expedido por la autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia en contra de un particular.- Esta garantía es una de las más importantes de nuestro sistema jurídico y es conocida también como la garantía de legalidad. En ésta se otorga protección a los gobernados frente a cualquier acto de molestia a su esfera jurídica, emitido por la autoridad, ya que se establecen requisitos específicos para que esos actos, de carácter administrativo o judicial, no sean arbitrarios. Según esta garantía, para cometer un acto de molestia debe existir un mandamiento escrito, lo cual es fundamental ya que con ello se corrobora la existencia del acto, que provenga de una autoridad competente, es decir, que esté facultada legalmente para emitir el acto de molestia y finalmente, que esté fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que la autoridad señale los preceptos legales que regulan el acto de manera específica y por lo segundo, que exprese las circunstancias, razones o causas que se hayan tenido en consideración para emitir el acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

b) Garantía de orden de aprehensión en virtud de mandamiento judicial.- La autoridad judicial es la única facultada para librar una orden de aprehensión, que debe estar precedida de una denuncia o querella de un hecho que se encuentre tipificado en la ley como delito y sancionado con pena privativa de libertad; asimismo, deben obrar datos que establezcan que se cometió ese delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

c) Garantía de orden de cateo en virtud de mandamiento judicial.- Consiste en que únicamente la autoridad judicial puede expedir una orden de cateo. Esta orden se expide a solicitud del Ministerio Público, y en ella debe expresarse el lugar que se inspeccionará, la persona o personas que se aprehenderán de ser el caso, y los objetos que se buscan, por lo que el cateo únicamente debe limitarse a ello. Al finalizar el cateo, debe levantarse un acta circunstanciada en que se haga una clara narración de la diligencia, la cual deberá levantarse en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

d) Garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas salvo por mandamiento judicial fundado y motivado.- El artículo 16 establece en primer término que las comunicaciones privadas son inviolables y que tal violación será sancionada por la ley penal. Sin embargo, el propio precepto prevé dos supuestos en los que las comunicaciones privadas podrán ser admitidas como prueba en juicio. El primer supuesto se refiere a que cuando tales comunicaciones sean aportadas en forma voluntaria por alguna de las personas que participen en ellas, podrán ser tomadas en consideración con el juez, siempre y cuando tengan relación con la comisión del delito y que no se trate de comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. El segundo supuesto es que la propia autoridad judicial, a petición de una autoridad federal facultada o del Ministerio Público local, puede autorizar la intervención de una comunicación privada mediante mandamiento escrito fundado y motivado, expresando el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni las comunicaciones del detenido con su defensor. Las intervenciones que no cumplan con los...

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