De las Garantías Individuales

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Capítulo I
De las Garantías Individuales
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se inter-
pretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-
cias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indi-
visibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las vio-
laciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al terri-
torio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su liber-
tad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapa-
cidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad huma-
na y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas.
A
RTÍCULO
1
O
.
Texto original
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos
y con las condiciones que ella misma establece.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de México, 1-XII-2000/30-XI-2006
Contenido de la primera reforma
publicada en el Diario Oficial
del
14-VIII-2001.
LVIII Legislatura, 1-IX-2000/31-VIII-2003.
Se modificó el artículo para incluir la prohibición de la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos que anteriormente se encontraban en el artículo 2° de la propia Constitución.
Se incorporó al texto del artículo la prohibición de toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la con-
dición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de México,1-XII-2000/30-XI-2006
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 4-XII-2006.
LX Legislatura, 1-IX-2006/31-VIII-2009.
Se sustituye en el tercer párrafo “capacidades diferentes” por “discapacidades.”
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de México, 1-XII-2006/30-XI-2012
Contenido de la tercera reforma publicada en el Diario Oficial del 10-VI-2011.
LXI Legislatura, 1-IX-2009/31-VIII-2012.
En el marco de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, en el párrafo prime-
ro se cambia el término de individuo por el de persona, se incorpora el reconocimiento
del goce de los derechos humanos recogidos en tratados internacionales reconocidos
por México así como las garantías para su protección.
Se adicionan dos nuevos párrafos, el segundo y el tercero a este artículo. En el
segundo, incorpora la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo
el principio pro personae. El tercero, establece las obligaciones a cargo de todas las
autoridades de respeto, protección y reparación de violaciones a los derechos humanos
bajo los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El párrafo quinto, antes tercero señala ahora de manera explícita la prohibición
de no discriminación por motivo de preferencias sexuales de las personas.
Art. 1o. Título primero/Capítulo I
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La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación
tiene una composición pluricultural sus
tentada ori-
ginalmente en sus pueblos indígenas que son aque-
llos que descienden de poblaciones que habita ban en el
territorio actual del país al iniciarse la coloniza ción y que
conservan sus propias instituciones sociales, económi-
cas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican
las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indí-
gena, aquellas que formen una unidad social, econó-
mica y cul tural, asentadas en un territorio y que reco-
nocen auto ri da des propias de acuerdo con sus usos y
costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre
de ter mi na ción se ejercerá en un marco constitucio
-
nal de
autonomía que asegure la unidad nacional. El
recono cimiento de los pueblos y comunidades indíge-
nas se hará en las constituciones y leyes de las entidades
fede rativas, las que deberán tomar en cuenta, además
de los principios generales establecidos en los párrafos
anterio res de este artículo, criterios etnolingüísticos y de
asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades indíge-
nas a la libre de terminación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y
orga nización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en
la
re gulación y solución de sus conflictos internos,
su jetándo se a los principios generales de esta Constitu-
ción, res petando las garantías individuales, los dere
-
chos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las
mujeres. La ley establecerá los casos y
De las Garantías Individuales Art. 2o.
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A
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2
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