Garantia del interés fiscal
Autor | Arnulfo Sánchez Miranda |
Páginas | 241-246 |
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Que el estudiante aprenda en qué consiste garantizar el interés fiscal, formas, plazos, ante quién y sus implicaciones.
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Conocer en qué consiste el garantizar los créditos fiscales.
2. Saber cuáles son las formas de garantizar.
3. Determinar cómo se calcula el monto de la garantía.
4. Conocer ante quiénes se debe garantizar.
5. Saber las implicaciones de no cubrir los créditos fiscales garantizados.
6. Ubicar en qué momento las garantías otorgadas son canceladas.
Lo que para el Estado implica una situación a favor derivada de los créditos fiscales, para el contribuyente es algo que está a su cargo por haber realizado el hecho o la situación jurídica generadora de la carga tributaria.
El no pago por parte de los contribuyentes de estos créditos fiscales, al paso del tiempo, lo convierte en un deudor para el fisco, que tarde o temprano tendrá que pagar, ya sea por su voluntad o a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que en su oportunidad aplicará la autoridad para allegarse de tales créditos a su favor.
Garantizar el interés fiscal se debe entender en la posición que asume el contribuyente de obligarse con el fisco sobre los créditos fiscales que le adeuda, es decir, le manifiesta al fisco la intención de cubrir los créditos a través del ofrecimiento de una garantía.
Esto está contemplado en el CFF, en los artículos 141 al 144, y del 77 al 91 de su Reglamento. Esta situación representa para el fisco el afianzar el cobro de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
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Para garantizar el interés fiscal por parte de los contribuyentes, a favor del fisco, existen diferentes formas:
Formas de Garantizar el Interés Fiscal (artículo 141 CFF)
1. Depósito en dinero o garantía financiera.
2. Prenda o hipoteca.
3. Fianza otorgada por institución autorizada.
4. Obligación solidaria asumida por terceros.
5. Embargo en la vía administrativa.
6. Títulos valor o cartera de crédito del propio.
Además el primer párrafo del artículo 141 indica que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código (Condonación de multas y supuestos para garantizar).
¿Qué comprende la garantía?
Las garantías deben comprender los siguientes conceptos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Contribuciones adeudadas actualizadas Más:
Accesorios causados
Más:
Los accesorios de los doce meses siguientes MONTO DE LA GARANTIA
Procedimiento para su cuantificación
1o. Se debe conocer el monto de la contribución que se adeuda.
2o. Actualizar dicho monto adeudado con fundamento en el artículo 17-A del CFF.
3o. Aplicarle al monto ya actualizado los recargos que establece el artículo 21 del CFF.
4o. Calcular los recargos por los doce meses posteriores, considerando la tasa de recargos mensual que se encuentre en vigor al momento del otorgamiento de la garantía.
Modificación de la garantía
El monto de la garantía se puede modificar si al término del período no se ha cubierto el crédito fiscal, lo que implica que se debe actualizar cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito fiscal actualizado y el importe de los recargos; incluso, los correspondientes a los 12 meses posteriores, de acuerdo con el artículo 141 del CFF.
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No se exigirá garantía adicional si en el PAE ya se...
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