La garantía dentro de la contratación internacional referencia México-España

AutorLuis Trejo Hernández
CargoDirector de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac de Querétaro.
Páginas328-339

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Introducción

Con la intención de fincar las bases sobre la importancia que tiene la contratación internacional dentro del contexto de la globalización y en específico la garantía sobre este, me permito hacer una breve referencia sobre el concepto del contrato, a la luz del Derecho Mexicano, por un lado, y por otro bajo la perspectiva del Derecho Español, para efectos de pasar al concepto de garantía y la importancia que está representa, dentro de la contratación Internacional, tratando de establecer la relación que guardan bajo el mismo instrumento jurídico llamado contrato Internacional; por último, realizo una breve cita de los Marcos Jurídicos Mexicano y Español a efecto de definir como serían las formas bajo las cuales se rige el contrato en cada uno de los países contratantes, claro está, para el caso que la contratación fuese entre esas dos naciones, a manera de ejemplo de los acuerdos (contratos) que se pueden llegar a realizar entre los particulares de diferentes naciones, así como la importancia y necesidad de contar con una cláusula o en su caso, un contrato accesorio de garantía, que permita a las partes tener certidumbre sobre el cumplimiento de la obligación principal.

Concepto de contrato

Bajo la concepción de contrato, existen diversas acepciones sin embargo, antes de expresar mi opinión al respecto, estimo pertinente citar algunas voces de autores en la materia tanto Mexicanos como Españoles, así, inicio Page 330 este apartado, mencionando al maestro Chirino Castillo, quién proporciona la concepción etimológica de contrato "... del vocablo contrato proviene del latín contractus que significa pacto",1 pacto, que desde el Derecho Romano se reconoce como la manifestación de la voluntad de las partes que lo aceptan, que claro, con el paso del tiempo se ha ido perdiendo el aspecto de la solemnidad que claramente distinguía y caracterizaba al Derecho Romano.

Francisco M. Cornejo Certucha, investigador de Derecho, mexicano, plasma en la obra del Diccionario Jurídico Mexicano al contrato como "(Del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere, reunir, lograr, concertar). Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas, (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho.",2 desde mi punto de vista es una de las definiciones más completas sobre el contrato, ya que parte desde su raíz etimológica hasta lo que se podría considerar una concepción contemporánea de contrato.

Para el maestro mexicano Borja Soriano citando a Colin y Capiant, "El contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos. ",3 bajo esta concepción de contrato se puede llegar a confundir con convenio, sin embargo, el genero es el convenio y la especie es el contrato, claro, para efectos de la ley mexicana, caso que se explica en el capitulo respectivo, sin embargo, los criterios internacionales están de acuerdo en llamar contrato al instrumento jurídico por el cual se generan derechos y obligaciones recíprocas entre las partes.

Continuando con los doctrinarios mexicanos, el maestro Rojina Villegas define al Contrato como "... un acuerdo de voluntades para crear transmitir derechos y obligaciones...";4 de lo anterior se desprende el elemento de la voluntad de las partes para concederse recíprocamente derechos y obligaciones, de acuerdo a sus intereses.

Como se puede apreciar en las definiciones proporcionadas, aunque la redacción pudiese variar el fondo sigue siendo el mismo.

De Pina define al contrato como "Convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho...",5 aprovecho a este autor para hacer la aclaración que aunque se utiliza como sinónimo, el término convenio de contrato no es lo mismo ya a interpretación del Código Civil Federal Page 331 Mexicano, establece que el contrato podrá crear y transferir obligaciones mientras que el convenio sólo puede extinguirlas o modificarlas, no obstante es la opinión del maestro de Pina, siendo utilizada para definir al contrato.

Me parece interesante el planteamiento que sobre el concepto de contrato hace el maestro Argentino Mosset Iturraspe, al afirmar "El contrato, acto jurídico bilateral por excelencia, continua siendo para nuestro código la figura central.'",6 aquí, se plasma con claridad y de acuerdo a los principios generales del derecho, la expresión del acto jurídico, mismo que por definición trae como consecuencia relaciones jurídicas por voluntad de los manifestantes.

Para el maestro Argentino Fernando López, refiere al Contrato como lo define el Código Civil Argentino "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.",7 como se desprende de esta definición de contrato, la idea de respetar la decisión de las partes que se obligan mediante la expresión de su voluntad genera un contrato.

Lo citado es para efectos de México y Argentina, pero que hay de España, por ello a continuación señalo a algunos catedráticos españoles, por ejemplo para el Maestro José Antonio Doral, la concepción de contrato obedece a la que rige en el código civil Español "... el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.'"8 existe, claramente una diferencia sustancial en cuanto a la gramática para definir al contrato, sin embargo, considero que en cuanto al fondo la esencia es la misma, es decir, el nacimiento de una obligación a partir del acuerdo de voluntades de las partes contratantes.

Para el Maestro Diez-Picazo, el Contrato reviste la siguiente definición y contenido "... un acuerdo de voluntades de dos o más personas (duorum vel plurium consensus) dirigido a crear obligaciones entre ellas (ad constituendum obligationem)",9 también esta definición atrapa la voluntad de las partes para obligarse entre ellas, lo que normalmente sucede con la firma de un contrato.

Así, para el de la voz, contrato, es el instrumento en el que se plasma la voluntad de las partes para crear situaciones con efectos jurídicos, concediéndose derechos y obligaciones reciprocas proporcionales al acuerdo pactado,10 no importando Page 332 que la legislación nacional o internacional reconozca su tipo o especie, bastando que lo convenido sea lícito para surtir sus efectos de pleno derecho.

Concepto de garantía

Para el Maestro Mexicano Rafael de Pina la garantía es el "Aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento por el deudor originario.",11 de acuerdo a este concepto el maestro De Pina refiere precisamente a la afectación que sufre un determinado patrimonio, bien o derecho, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éste, se trata precisamente de dar certidumbre y seguridad a las partes, por lo general al acreedor, que el deudor cumplirá con la obligación a la que se haya constreñido.

Alicia Elena Pérez Duarte, investigadora en Derecho, Mexicana, refiere sobre la garantía contractual como "Locución que se refiere a los contratos de garantía cuya finalidad es asegurar al acreedor el pago de su crédito otorgando, con ello, confianza en el deudor. Son pues, necesariamente contratos accesorios",12 es precisamente esa garantía que no necesariamente se tiene que ver reducida o minimizada a una cláusula, sino que puede tomar la forma de un contrato dependiente de otro llamado principal; no solamente en cuanto el bien o servicio ofrecido o pactado, sino también en cuanto al cumplimiento de la obligación primigenia de dar, hacer o no hacer, obviamente muy relacionada con la cláusula penal, misma que opera para el caso de incumplimiento parcial o total del contrato con independencia de la garantía otorgada.

Para el maestro Argentino López, la garantía es un derecho irrenunciable al afirmar que de acuerdo a su Código Civil "Aunque las partes nada digan al contratar, el transmitente debe garantir al adquirente contra las turbaciones y privaciones...",13 aunque en este caso es el referente al saneamiento para el caso de evicción, ya está implícito el derecho de garantía que tienen las partes sobre la posible afectación de sus bienes o derechos.

Para la reflexión de los catedráticos españoles sobre la garantía el Maestro Ángel Fernández, refiere que ésta es tan añeja, que se ha conservado de tiempos que datan de los siglos XVI y XVII, por ejemplo la figura del aval "Aún cuando la práctica de prestar garantía a favor de letras de cambio,...

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