Garantía de anticipo

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas214-215

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La Garantía de anticipo tiene por objeto asegurar la correcta inversión, aplicación y amortización del monto total del anticipo que recibe un proveedor.

Las particularidades de esta garantía son:

i) Debe otorgarla el proveedor que recibe algún anticipo.706

ii) Se constituirá por la totalidad del monto del anticipo otorgado,707 por lo tanto no puede eximirse su cumplimiento ni mucho menos reducirla.

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iii) Se debe expedir en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, o sea la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 708

iv) Debe presentarse previamente a la entrega del anticipo, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.709 Entonces el proveedor la deberá entregar antes de recibir el recurso económico.

v) El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total. 710

iv) Se puede entregar por medios electrónicos. 711

v) Debe amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos que se le hagan al proveedor, por lo tanto deben estar liquidados con el último de ellos. 712

vi) Una vez amortizado el anticipo, el administrador del contrato debe inmediatamente extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de anticipo.713

vii) Se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total. 714

[706] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 fracción XI y 48 fracción I de la LAASSP y 81 fracción V del RLAASSP.

[707] De conformidad con lo señalado en el artículo 48 fracción I de la LAASSP y 81 fracción V del RLAASSP.

[708] En los términos del artículo 81 fracción V del RLAASSP.

[709] Así previsto en el artículo 48 último párrafo de la LAASSP.

[710] Véase el artículo 80 tercer párrafo del RLAASSP.

[711] En los términos del artículo 81 fracción VI del RLAASSP.

[712] Esto esta dispuesto en el artículo 81 fracción V del RLAASSP.

[713] Idem.

[714] Idem.

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