Ganancia en enajenación de terrenos por la persona moral·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas50-52

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Concepto

Es la utilidad que para efectos del impuesto sobre la renta genera una persona moral al realizar una enajenación de terrenos, previo reconocimiento de los efectos inflacionarios al costo del propio terreno mediante su actualización, valor comparado contra el de la venta, para determinar dicha utilidad.

Determinación

  1. Fórmula para su obtención

1o. Factor de actualización.

2o. Ganancia por la enajenación de terrenos.

Ingreso obtenido por su enajenación

(-) Monto original de la inversión, actualizado

(Monto original por el factor de actualización)

(=) Ganancia por la enajenación de terrenos

(cuando el resultado sea positivo)

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2. Ejemplo de su obtención

Terreno adquirido en $2,200.00 en diciembre de 1993 y vendido en $35,000.00 en junio de 2015; por lo que el mes inmediato anterior a aquel en que se realiza la enajenación es mayo de 2015.

1o. Factor de actualización.

2o. Ganancia por la enajenación de terrenos.

Ingreso obtenido por la enajenación de terrenos 35,000

(-) Monto original de la inversión actualizado:

Monto original 2,200

(x) Factor de actualización 6.3819 14,040

(=) Ganancia por la enajenación de terrenos 20,960

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Fundamento

LISR

19.- Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8o. de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación.

El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías.

En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido...

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