Ganancia en enajenación de acciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas109-150
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 109
CAPITULO IX
GANANCIA EN ENAJENACION
DE ACCIONES
1. EFECTOS DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
El artículo 22 de la LISR, señala que para determinar la
ganancia por enajenación de acciones cuyo período de te-
nencia haya sido superior a doce meses, los contri buyentes
disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo prome-
dio por acción de las acciones que enajenen conforme a lo
siguiente:
Ingreso por acción
Menos:
Costo promedio por acción
GANANCIA POR ACCION
I. El costo promedio por acción:
Monto original ajustado de las acciones
Entre:
Número de acciones
COSTO PROMEDIO POR ACCION
II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones
conforme a lo siguiente:
110 EDICIONES FISCALES ISEF
Costo comprobado de adquisición actualizado de las accio-
nes
Más:
Diferencia de cuentas
(CUFIN fecha enajenación - CUFIN fecha adquisición)
Más:
Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria
y que se hayan amortizado
Menos:
Pérdidas fiscales generadas durante la tenencia accionaria
y que no se hayan amortizado a la fecha de la enajenación
Menos:
UFIN negativa
Menos:
Reembolsos pagados
En todos los casos en la proporción que representen las
acciones del contribuyente dentro de la persona moral.
III. La actualización del costo comprobado de adquisición
de las acciones, se efectuará de la fecha de adquisición
a la fecha de enajenación. En el caso de las pérdidas, la
UFIN negativa desde su última actualización a la fecha
de enajenación.
Factor de
actualización =INPC mes de enajenación de las acciones
INPC mes de adquisición de las acciones
Para determinar la ganancia en enajenación de acciones
con tenencia superior a doce meses, se considerará como
monto original el costo disminuido de los reembolsos y divi-
dendos o utilidades durante el período de tenencia; la actua-
lización se efectuará del mes en que ocurrieron al mes de la
enajenación.
Cuando se haga referencia a reembolsos pagados se en-
tenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de ca-
pital a que se refiere el artículo 78 de la LISR. En estos casos,
los contribuyentes únicamente considerarán las amortizacio-
nes, reembolsos o reducciones de capital que les correspon-
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 111
dan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de
dichas operaciones.
Las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo
pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del
10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de
la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexi-
canas o de títulos que representen exclusivamente a dichas
acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de
valores o mercados de derivados reconocidos emitidas por
sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valo-
res o mercados de derivados; la enajenación de títulos que
representen índices accionarios enajenados en las bolsas
de valores o mercados de derivados; la enajenación de ac-
ciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que
representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que
la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en
bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mer-
cados reconocidos de países con los que México tenga en
vigor un tratado para evitar la doble tributación; las opera-
ciones financieras derivadas de capital referidas a acciones
colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la
Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas
a índices accionarios que representen a las citadas acciones,
siempre que se realicen en los mercados reconocidos.
La enajenación de acciones es una buena opción para la
venta de una empresa, debiendo considerarse varios aspec-
tos financieros y jurídicos implícitos en la venta que se pre-
tenda.
2. CASOS PRACTICOS DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
DISTRIBUIDAS
EJEMPLO 1
Hagamos de cuenta que el contribuyente tiene los siguien-
tes datos en su contabilidad:
Banco CUFIN CUFINRE Utilidad
(capital
contable)
$ 300,000.00 $ 100,000.00 $ 100,000.00 $ 500,000.00

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