Se gana amparo contra el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos 2003

AutorLic. Oswaldo Guillermo Reyes Corona
CargoMiembro de la firma Consorcio Reyes Mora-Corona expertos tributaristas, SC
PáginasA16-A24

A partir del 1o. de enero de 2003 se dieron diversas reformas a la Ley de Tenencia y Uso de Vehículos.

El Poder Legislativo se vio obligado a reformar diversos artículos de esta ley, para quedar de la siguiente manera:

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Como podemos apreciar, los cambios más relevantes se registraron en los artículos 5, 15-B y 15-C.

Dichos numerales fueron atacados en el primer acto de aplicación en más de 35 amparos tramitados los primeros días de abril, esto ante los juzgados de Distrito de Guadalajara, Toluca, Oaxaca, Aguascalientes y Colima; asimismo, ha ingresado una cantidad muy superior por parte de la firma donde tenemos el área de litigio fiscal trabajando en todas estas estrategias, aunque a la fecha en que se elabora este artículo con sentencia firme sólo algunos de ellos.

Ahora, como ya lo comentamos, como consecuencia de la interposición de estos amparos, entre otras cosas, se hizo valer:

  1. Que el artículo 5, así como el 15-B y 15-C, resultaban inconstitucionales por violentar el principio de proporcionalidad tributario, ya que no atendían la riqueza real del contribuyente, sino que a través de un factor de actualización, pretendían darle valor fiscal al vehículo.

  2. Que el propio artículo octavo sostenía irregularidades en sede del principio de equidad, esto en virtud de seguir existiendo beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijaba la exención.

  3. Que la propia ley en mención otorgaba un tratamiento preferencial a los taxistas, lo cual después de realizar los cálculos de ley, les resultaba mucho menor el pago a éstos y perjudicaba a los demás tenedores de vehículos, lo que violentaba los principios de equidad y proporcionalidad tributarios.

  4. Que la propia ley violentaba el principio de equidad, dado que por la tenencia de vehículos en términos distintos se exentaba a unos y se obligaba al pago a otros.

  5. Que por los factores a que vinculaba la ley en mención, resultaba desproporcional el pago, pues por absurdo que parezca, resultaba que podía pagar más una persona que cubría una tenencia de 2002 a 2003, que una que compraba un vehículo nuevo en el 2003.

Derivado del análisis que realizó el juzgador, encontró que era viable sacar de la esfera jurídica del quejoso la aplicación de dichos artículos y además, ordenó la devolución de los pagos...

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