Se gana amparo contra el impuesto sustitutivo del crédito al salario para 2003

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Recientemente, tuvimos conocimiento de que se ganó un amparo contra el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) por el ejercicio fiscal de 2003; en la sentencia emitida se indica que este impuesto viola los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria consignados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Así, entre las consideraciones que fueron tomadas en cuenta para declarar dicha inconstitucionalidad, se encuentran las siguientes:

  1. Dado que el objeto del ISCAS lo constituyen las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, al establecerse la opción de no pago, se desnaturaliza el impuesto, ya que constituye una variante ajena a éste.

  2. AI optar por no pagar el ISCAS, se introducen elementos ajenos a la capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto, tales como el monto del crédito al salario mensual que se hubiera calculado para todos los trabajadores, ya que este monto no depende del contribuyente, sino de los sueldos que en forma individual perciben cada uno de los empleados, así como de las tarifas que prevé la Ley del ISR para su determinación, desconociendo con ello la potencialidad real para contribuir al gasto público.

  3. El ISCAS, al tener el carácter de optativo, imposibilita que el contribuyente conozca de manera precisa la forma en que debe contribuir al gasto público, ocasionando que su participación en éste, en una igualdad de circunstancias, sea distinta dependiendo de la opción elegida.

Por otro lado, en la sentencia también se señaló que la limitación contenida en el artículo 115, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR, referente al acreditamiento de las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de crédito...

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