La gama de reformas dentro del sistema: suavizar la prohibición

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IV. LA GAMA DE REFORMAS DENTRO DEL SISTEMA:
SUAVIZAR LA PROHIBICIÓN
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Antecedentes
En este capítulo se analizan los modelos de reforma de control del cannabis
existentes, y que han sido implementados a escala nacional y subnacional en
todo el mundo dentro de las disposiciones de los tratados y convenciones inter-
nacionales vigentes, y se describen los sistemas de control que se han apartado
de un enfoque estándar de la prohibición penal total; además, se revisan las
pruebas sobre el impacto de estos regímenes alternativos en el consumo de
cannabis y otros indicadores. Antes de examinar con detalle la reforma de los
regímenes se hace hincapié en el amplio contexto social, legal y práctico; cómo
han evolucionado los regímenes alternativos, así como los conceptos clave, la
terminología y las tipologías utilizadas.
Mientras que las prohibiciones del cannabis o su control se iniciaron en
algunos lugares en las primeras décadas del siglo , el cannabis no se integró
formalmente en los esfuerzos internacionales de control de drogas, sino hasta
la Convención Internacional del Opio, adoptada en 1925 en Ginebra.1 A raíz
de las disposiciones de la convención el consumo no medicinal de cannabis se
convirtió en objeto de controles policiales en los países suscritos a la Conven-
ción de Ginebra y sus acuerdos sucesivos, lo que incluyó la ilegalización no sólo
de la producción, distribución y venta de cannabis, sino también de la com-
pra, posesión y consumo de la sustancia a partir de 1961 incluso con  nes tera-
péuticos. Así, el artículo 33 de la Convención Única sobre Estupefacientes de
1961 establece que “las partes sólo permitirán la posesión” de cannabis “con
autorización legal” y el artículo 36 impone a cada parte, “A reserva de lo dis-
1 J. H. Mills, Cannabis Britannica: Empire, Trade, and Prohibition 1800-1928, Oxford University Press, Nueva
York, 2003; S. Rödner Sznitman, B. Olsson y R. Room (eds.), A Cannabis Reader: Global Issues and Local Expe-
riences, vol. 1, European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction (), Lisboa, 2008. Disponible
en s/monographs/cannabis>; K. B. Zeese, “History of Medical Mari-
juana Policy in US”, International Journal of Drug Policy, 10 (4): 319-328, 1999.
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puesto por su Constitución, convertir el cultivo, el transporte, la venta, la
compra o la posesión en “delitos si se cometen intencionalmente. Como se
consideró que esta redacción proporcionaba demasiado margen para las dife-
rencias nacionales, el artículo 3 de la Convención de 1988, sin ninguna conce-
sión a limitaciones constitucionales, especi ca que tales actos deben estable-
cerse “como delitos penales en su derecho interno”.
En la década de 1960, en muchos países occidentales, el cannabis se con-
virtió en el blanco principal de la lucha contra las drogas cuando, por ejemplo,
el número de detenciones por delitos de drogas en países como los Estados
Unidos o Canadá aumentó a niveles sin precedentes, debido a un incremento
masivo de las detenciones por consumo de cannabis.2 La posesión o el consu-
mo fueron la causa de una parte importante de los arrestos y, como conse-
cuencia de ello, un gran número de personas, sobre todo jóvenes, recibieron
condenas penales, multas y, en algunos casos, penas privativas de la libertad.
Esto, a su vez, provocó un considerable debate social en torno a la convenien-
cia del control penal del consumo de cannabis en varios países, durante la se-
gunda mitad de la década de 1960. Uno de los objetivos de este debate fue una
serie de grandes investigaciones públicas o comisiones durante la siguiente
década, con reportes de los comités de Australia,3 Gran Bretaña,4 Canadá,5
Países Bajos6 y los Estados Unidos7 hacia  nales de las décadas de 1960 y du-
rante 1970.8 La mayor parte de estas investigaciones concluyó, en esencia, que
muchos de los daños percibidos por consumo de cannabis eran exagerados,
que los efectos de la penalización sobre su consumo eran potencialmente exce-
sivos y las medidas incluso contraproducentes; y que los legisladores deberían
reducir o eliminar drásticamente las sanciones penales por consumo personal
de cannabis. Sin embargo, en la mayoría de las jurisdicciones —los Países Ba-
jos probablemente son la excepción destacada—9 estas recomendaciones para
2 R. Bonnie y C. Whitebread, Marihuana Conviction - A history of Marihuana Prohibition in the United
States, University Press of Virginia, Charlottesville, 1974; J. Gi en, S. Endicott y S. Lambert, Panic and Indi erence -
e Politics of Canada’s Drug Laws, Canadian Centre on Substance Abuse, Ottawa, 1991; J. Slaughter, “Marijuana
Prohibition in the United States: History and Analysis of a Failed Policy”, Columbia Journal of Law and Social
Problems, 21 (4): 417-475, 1988.
3 Senate Social Committee on Social Welfare, 1977.
4 Report by the Advisory Committee on Drugs Dependence, 1969.
5 Commission of Inquiry into the Non-medical Use of Drugs, 1973.
6 Comisiones Baan y Hulsman, 1970 y 1971.
7 Shafer Commission, 1973.
8 , 2000.
9 P. Cohen, “Crack in the Netherlands: E ective Social Policy is E ective Drug Policy”, en C. Reinarman y
H. G. Levine (eds.), Crack in America: Demon Drugs and Social Justice, University of California Press, Berkeley,
1997, pp. 214-224.
POLÍTICAS SOBRE EL CANNABIS: MÁS ALLÁ DEL ESTANCAMIENTO122
la reforma de la ley sobre el cannabis no dieron lugar a reformas políticas de
fondo a corto plazo.
Sin embargo, alrededor de las últimas dos décadas, varias jurisdicciones
occidentales han promovido cambios o reformas en el control del consumo
de cannabis, apartándose de los enfoques tradicionales de la prohibición pe-
nal que han dominado los regímenes de control de consumo de cannabis a
escala nacional durante la mayor parte del siglo . Algunos ejemplos pre-
vios bien conocidos de estas reformas son los Países Bajos o varios estados de
los Estados Unidos donde, por primera vez a  nales de la década de 1970, se
implementaron diversos cambios en el control del consumo de cannabis ha-
cia menos intervenciones punitivas.10 Más recientemente, las reformas se han
implementado o propuesto en un número cada vez mayor de países, inclui-
dos los países de la Unión Europea y Australia, así como América del Norte y
Centroamérica. Comentaristas expertos han valorado que la mayoría de estos
cambios se producen dentro de los límites, es decir, dentro de los parámetros y
requisitos establecidos por los tratados de control internacional de drogas,
aplicables al control del consumo de cannabis a escala nacional,11 aunque este
punto puede ser refutado.
Cuestiones conceptuales, terminología
y tipologías de la reforma
Los regímenes alternativos de control de consumo de cannabis desarrollados
en las distintas jurisdicciones en los últimos años se caracterizan por presen-
tar una heterogeneidad considerable en sus características esenciales. Esta
complejidad convierte su examen analítico en un reto. Al igual que en cual-
quier análisis de la aplicación de la ley, una di cultad fundamental es que
existen numerosas discrepancias entre la “ley escrita” y la “ley aplicada”; en
otras palabras, la ley tiene una “dimensión social” y la “fabricación de delitos
10 R. MacCoun y P. Reuter, “Interpreting Dutch Cannabis Policy: Reasoning by Analogy in the Legalisa-
tion Debate”, Science, 278 (3): 47-52, 1997; European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction
(), European Legal Database on Drugs. Legal Topic Overviews: Possession of Cannabis for Personal Use,
, Lisboa, 2007. Disponible en ; E. W.
Single, “ e Impact of Marijuana Decriminalisation: An Update”, Journal of Public Health Policy, 10 (4): 456-
466, 1989.
11 Por ejemplo, K. Krajewski, “How Flexible are the  Drug Conventions?”, e International Journal of
Drug Policy, 10 (4): 329-338, 1999.

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