Futuro de la autofacturación en México

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas85-90

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Los siguientes preceptos son los básicos considerando cualquier disposición, pero principalmente, para nuestro tema de estudio, las de carácter fiscal, siendo las siguientes:

ARTICULO 5 CFF. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

ARTICULO 14 CPEUM

..........................................................................

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

ARTICULO 17 LFT. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales

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que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

ARTICULO 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:

...........................................................................

Contribuir al gasto público de la Federación, Distrito Federal, Entidades Federativas y Municipios en que se resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Principio de proporcionalidad:

1. Se pague tributo con base en la utilidad

2. Se pague tributo con base en el ingreso

3. Se pague tributo con base en la capacidad contributiva

Tesis Aislada 1a. CXIV/2010 en la materia Administrativa de la Novena Epoca en la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII en noviembre de 2010 en la página 55. LEYES FISCALES. EL USO DE PALA-BRAS O CONCEPTOS ESPECIFICOS POR PARTE DEL LEGISLADOR, TIENE TRASCENDENCIA EN SU INTERPRETACION. En la Ley del Impuesto sobre la Renta se utilizan diversas locuciones para identificar la obligación relativa, tales como "impuesto del ejercicio", "impuesto del ejercicio que resulte a cargo", "impuesto a pagar", "impuesto a cargo" o "impuesto causado en el ejercicio", lo cual puede explicarse en cuestiones de estilo o de redacción, con la intención de evitar ser repetitivo o cacofónico en el texto legal o, incluso, no obedecer a una razón en específico, pues el autor de la norma podría estimar que éstas pueden intercambiarse. Sin embargo, con independencia de que el legislador esté consciente o no de lo que dichas expresiones pueden agregar en un sentido normativo, o de las...

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