De la Fusión, Transformación y Escisión de las Sociedades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas262-265

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Decisión sobre la fusión de sociedades

222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

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Inscripción y publicación de los acuerdos sobre fusión de sociedades

223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Plazo para que la fusión surta efectos

224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Oposición de terceros ante la fusión

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Momento en que causará efectos la fusión de sociedades

225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.

Principios aplicables a la fusión de varias sociedades cuando surge una distinta

226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitucióndelasociedadacuyogénerohayadepertenecer.

Transformación de sociedades

227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1o., podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

Preceptos aplicables en la transformación de sociedades

228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los...

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