Fusión de Sociedades

FUSION DE SOCIEDADES
[391]

EFECTOS FISCALES

Lic. Juan Luis VELAZQUEZ P.

SUMARIO: I. Introducción. II. Aspectos corporativos. 1. Concepto y características. 2. Tipos de fusión. 3. Acuerdo y convenio de fusión. 4. Efectos. 5. Valor de las sociedades a fusionar. III. Efectos y obligaciones fiscales. 1. Efectos fiscales para la sociedad fusionada. 2. Efectos fiscales para la sociedad fusionante. A. Pago de diferencias y recuperación de impuestos. B. Declaraciones del último ejercicio de la fusionada. C. Cancelación del registro federal de contribuyentes. D. Componente inflacionario. E. Depreciación de inversiones. F. Valor de otros bienes. G. Valuación de acciones. H. Cuenta de utilidad fiscal neta. I. Cuenta de capital de aportación. J. Amortización de pérdidas fiscales propias. K. Otros efectos. 3. Efectos fiscales para los accionistas de la fusionada. A. Accionistas personas físicas. a. Efectos directos de la fusión. b. Efectos en caso de enajenación. B. Accionistas sociedades mercantiles. a. Efectos directos de la fusión. b. Efectos en caso de enajenación. c. Efectos en caso de reembolso. 4. Efectos fiscales en consolidación. IV. Conclusiones.

I. INTRODUCCION

Si tomamos el punto de vista de considerar a la empresa como la organización de los factores de la producción, que combina los elementos personales y reales requeridos para la producción de bienes y servicios, indispensables para la satisfacción de las necesidades de algunos sectores de la población, tenemos que la misma se encuentra sujeta a una serie de condicionamientos técnicos y económicos, que determinarán su estructura jurídica necesaria para el desarrollo de sus actividades, principalmente si la empresa se encuentra constituida como una sociedad mercantil, a fin de estar preparada para responder a los requerimientos del mercado y en general a todos los elementos determinantes de su entorno.

Así tenemos que las sociedades mercantiles, con el objeto de ajustarse a todas las condicionantes de su actividad, durante su vida jurídica se encontrarán expuestas a la necesidad de unirse con otras sociedades para hacer empresas más fuertes, con una mayor capacidad técnica y financiera, que tendrá el propósito de especializar sus áreas productivas y ser capaz de enfrentar mercados más competitivos, principalmente en épocas en las que la economía es más abierta y poder estar preparadas ante el reto de tener que participar dentro del mercado más grande del mundo, cuyas puertas abrirá el tratado de libre comercio.

Ante dichas situaciones, nos encontramos frente al fenómeno de la fusión de sociedades, cuyos efectos fiscales trataremos de establecer.

II. ASPECTOS CORPORATIVOS
  1. Concepto y características

    Dentro de la doctrina del Derecho Mercantil, la fusión es estudiada como una de las formas de unión o concentración de sociedades que tienden a la obtención de un mejoramiento de sus estructuras técnicas y financieras, que puede ser definida en atención a los efectos que produce entre dichas sociedades o bien a las consecuencias que genera entre los accionistas de las mismas.

    Un concepto que atienda ambos aspectos, nos señalaría que "por fusión debe entenderse la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyas titulares desaparecen para dar nacimiento a uno nuevo, a cuando sobrevive un titular, éste absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demás; en ambos casos el ente está formado por los mismos socios que constituían los entes anteriores y aquéllos en su caso, reciben nuevos títulos en sustitución de los que poseían, o se les reconoce la parte social correspondiente".(1)


    (1) Oscar Vázquez del Mercado. Asambleas, Fusión y Liquidación de Sociedades Mercantiles. Editorial Porrúa, México, 1987, p. 276.

    De lo anterior se pueden desprender las siguientes características:

  2. La reunión de patrimonios.

  3. La desaparición de sus titulares.

  4. La formación de una nueva sociedad con los socios de las desaparecidas.

  5. La entrega de los nuevos títulos o reconocimiento de la participación en el capital social.

  6. Tipos de fusión

    De lo antes señalado se. desprende que la fusión puede presentarse de dos formas: una, mediante la cual se da la desaparición de todas las sociedades para formar una nueva a la cual se integran las demás y, otra en la que algunas sociedades desaparecen para incorporarse en una sociedad fusionante ya existente.

    En México, aun y cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles no señala ningún concepto, de diversos artículos se infiere que la fusión de sociedades puede efectuarse por cualquiera de los dos sistemas, ya sea integrando a dos o más empresas para crear otra nueva o distinta, o bien incorporando una o más sociedades que desaparecen a otra que subsiste.

  7. Acuerdo y convenio de fusión

    A un lado de cualquier disertación doctrinal sobre la naturaleza jurídica de la fusión, es necesario establecer que resulta indispensable la voluntad de las partes que en la misma intervienen, a fin de que pueda ocurrir válidamente la sucesión universal del patrimonio, que esta figura jurídica implica.

    Cabe, por lo tanto, distinguir la existencia de dos supuestos distintos que suelen confundirse al hablar de fusión y que son indispensables para que pueda llevarse a cabo la misma.

    Por una parte, tenemos el acuerdo o deliberación que toman en lo individual las asambleas de cada una de las sociedades, mediante el cual se decide llevar a efecto la fusión y que no viene a constituir más que una declaración unilateral de la voluntad de cada parte, que sólo producirá obligaciones para sus respectivos órganos de administración, mas no para las otras sociedades como entidades jurídicas diferentes.

    Por otro lado, deberá tenerse en cuenta la necesidad de la manifestación de voluntad de las sociedades a fusionar, expresada a través de sus órganos de representación, a través del convenio de fusión, el cual vendrá a ser la ejecución misma del acto de deliberación individual de las asambleas de cada sociedad con objeto de fusionarse, sin el cual jurídicamente no podrá llevarse a cabo la incorporación de una sociedad en otra o la creación misma de una nueva.

    Sobre el primer supuesto, el artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que "la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza".

    Así, tenemos que la fusión podrá realizarse sin importar que intervengan diversas clases de sociedades, debiendo en cada caso atender las formalidades que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de cómo debe llevarse a cabo la deliberación, ya que ésta necesariamente implicará la modificación del contrato social.

    a) En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el acuerdo deberá tomarse por el consentimiento unánime de los socios, según establecen los artículos 34 y 57.

    b) En las sociedades de responsabilidad limitada por el acuerdo de los socios que representen por lo menos tres cuartas partes del capital social de acuerdo con el artículo 83.

    c) En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, se acordarán dentro de una asamblea extraordinaria, según lo dispuesto por la fracción VII del artículo 182 del mencionado ordenamiento, que nos lleva a necesidades de la existencia de un Quórum mínimo de tres cuartas partes del capital y una votación por lo menos de la mitad, según dispone el artículo 190.

    El artículo 223 de la mencionada Ley General de Sociedades Mercantiles, por otra parte establece la obligación de dar publicidad a la deliberación tomada por cada sociedad, al señalar que "los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo".

  8. Efectos

    De ninguna de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles observamos señalamiento de los efectos jurídicos que produce la fusión, ya que sólo se concreta a establecer el momento de surtimiento de los efectos de la fusión frente a los acreedores, por lo cual dichos efectos tienen que desprenderse de las relaciones jurídicas que se producen por la fusión misma. Así tenemos que de dichas relaciones se pueden presentar efectos entre las sociedades que se fusionan al igual que frente a los socios de las mismas, además de los relacionados con los acreedores.

    Respecto de las sociedades, tenemos que los principales efectos que se presentan, consisten en la desaparición de las fusionadas; la transmisión de sus relaciones jurídicas a la sociedad que subsiste o nace; la necesidad de hacer el reconocimiento de su participación en ésta a los socios de las sociedades que desaparecen o, en su caso, entregarles los títulos de la nueva sociedad o de la que subsiste, lo cual a su vez será producto de la creación de la nueva sociedad o del aumento de capital de la sociedad subsistente.

    Por cuanto hace a los efectos que se producen entre los socios, podemos observar que el principal será la adquisición de la calidad de socio de la sociedad nueva o de la que subsiste por parte de los socios de las que desaparecen, con todos sus derechos económicos y corporativos, aunque por otra parte, la fusión también puede traer como consecuencia el derecho de retiro de los socios que no estén de acuerdo con ella, pero sólo cuando la fusión traiga como consecuencia el cambio de objeto, de nacionalidad o la transformación de la sociedad, aplicando lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley.

    Por cuanto hace a los acreedores, el único efecto que se produce con motivo de la fusión deriva de la sustitución de deudor que se presenta, al asumir la nueva sociedad que se crea o la que subsiste todas las obligaciones de las fusionadas, lo cual puede dar origen a un menoscabo en la garantía de sus créditos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR