Fusión de sociedades mercantiles. Tratamiento legal

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Introducción

El impacto financiero que sufren las empresas por la situación económica actual o por cualquier otra contingencia, se ve reflejado en su capacidad económica, pues sus finanzas se demeritan. Ante ello, se ven en la necesidad de buscar alternativas que les permitan superar sus problemas financieros, y así salvaguardar sus intereses.

Ante tales circunstancias, una alternativa a la que recurren los empresarios es la fusión de sociedades, con la finalidad de continuar con sus operaciones, o bien para lograr diferentes objetivos, como son: expansión, diversificación de negocios, incremento en las ventas, disminución de costos, incursión en nuevos mercados, etcétera.

Comentamos al efecto, los principales aspectos legales establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para la fusión de sociedades.

Qué es la fusión de sociedades

Aun cuando la LGSM da lugar a la figura de la fusión de sociedades, este ordenamiento no la define; no obstante, diversos analistas definen a la fusión de sociedades de la siguiente manera:

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Sociedades que pueden fusionarse

La LGSM no dispone ninguna limitación para que se fusione cualquier sociedad de las señaladas en su artículo 1o. ; sin embargo, el artículo 226 de la LGSM estipula que cuando de la fusión de varias sociedades resulte una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la conformación de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Asimismo, el artículo 222 de la LGSM señala que la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y los términos que correspondan según su naturaleza.

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Tipos de fusión

En términos de los artículos 224 y 226 de la LGSM, la fusión de sociedades mercantiles podrá ser de dos tipos:

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Fusión por incorporación o absorción

Es la que se origina por la extinción de una o varias sociedades para adherirse o unificarse en una de ellas, que permanece y amplía su capital, de tal forma que aquellas que desaparecen transmiten a la sociedad subsistente su capital, y sus socios representarán en la sociedad la parte del interés o las acciones equivalentes al valor del capital aportado por la sociedad a la que pertenecen.

En este tipo de fusión no hay creación de un nuevo ente, ya que las empresas decididas a fusionarse serán absorbidas por la empresa fusionante, misma que al término de la fusión por incorporación o absorción subsistirá.

Fusión por integración o pura

Consiste en la unión de dos o más sociedades para formar una nueva sociedad, a la que se le transmiten todos sus recursos. En este tipo de fusión, el patrimonio de las sociedades fusionadas pasa a la nueva sociedad fusionante para integrar el patrimonio de ésta.

En la fusión por integración o pura, las sociedades que van a fusionarse desaparecen para crear una nueva sociedad que reúna a todas las empresas mediante la aportación de los patrimonios de las extinguidas; por tanto, la constitución de la nueva empresa se sujetará a los lineamientos y formalidades que establece la LGSM, dependiendo del tipo social que se pretenda adoptar, según el artículo 226 de la misma ley.

Procedimiento de la fusión de sociedades

De acuerdo con los artículos 222 a 225 de la LGSM, la fusión de sociedades...

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