Fundamentos Constitucionales de las contribuciones y naturaleza y esencia del Código Fiscal de la Federación

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas47-71
APLICACION PRACTICA DEL CFF 47
CAPITULO III
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
DE LAS CONTRIBUCIONES Y NATURALEZA Y
Objetivo General
Que el alumno conozca los fundamentos constitucionales de donde na-
cen las contribuciones, sus límites y la Ley de Coordinación Fiscal, así co-
mo la esencia del CFF.
Objetivos Especí cos
Al nalizar el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:
1. Saber cuáles son los principios teóricos de los impuestos.
2. Conocer cuáles son los fundamentos constitucionales de las contri-
buciones.
3. Explicar en qué consisten proporcionalidad y equidad.
4. Conocer los límites constitucionales de las contribuciones.
5. Precisar el objetivo de la Ley de Coordinación Fiscal.
6. Conocer el por qué y para qué del CFF.
Preámbulo
Es preciso, antes de abordar este tema, el recordar que inicialmente
se mencionó que la actividad nanciera del Estado consiste en la obten-
ción de ingresos, debiendo estar sustentada jurídicamente, para lo cual se
planteó, qué disciplinas la apoyan, hasta llegar al Derecho Administrativo,
Financiero y Tributario; posteriormente se señaló la clasi cación de los in-
gresos que el Estado requiere para poder llevar a cabo dicha actividad,
tanto de la Doctrina, la Ley de Ingresos de la Federación y los artículos 2 y
3 del CFF; lo anterior con la nalidad de precisar como nacen jurídicamente
los ingresos que el Estado requiere vía contribuciones, objeto de estudio
fundamental de esta materia.
PRINCIPIOS TEORICOS DE ADAM SMITH
Pero antes de iniciar el examen en particular, es trascendental lo que en
su oportunidad planeó el gran pensador universal escocés Adam Smith,
en su obra Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las
naciones; para la imposición de impuestos es necesario dejar establecidas
las cuatro máximas, que comprenden a todos los tributos en general:
I. Igualdad. Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al
sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus
respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten
EDICIONES FISCALES ISEF 48
bajo la protección estatal. Los gastos del Gobierno, en lo que concierne a
los súbditos de una gran nación, vienen a ser como los de administración
de una gran hacienda con respecto a sus copropietarios, los cuales, sin
excepción, están obligados a contribuir en proporción a sus respectivos in-
tereses. En la observancia o en la omisión de esta máxima consiste lo que
se llama igualdad o desigualdad de la imposición.
II. Certidumbre. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar
debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago,
la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el con-
tribuyente que para cualquier otra persona. Donde ocurra lo contrario resul-
tará que cualquier persona sujeta a la obligación de contribuir estará más o
menos sujeta a la férula del recaudador, quien puede muy bien agravar la
situación contributiva en caso de malquerencia, o bien lograr ciertas dádi-
vas, mediante amenazas. La incertidumbre de la contribución da pábulo al
abuso y favorece la corrupción de ciertas gentes que son impopulares por
la naturaleza misma de sus cargos, aun cuando no incurran en corrupción
y abuso. La certeza de lo que cada individuo tiene obligación de pagar es
cuestión de tanta importancia que no acarrea un mal tan grande, como la
más leve incertidumbre en lo que se ha de pagar.
III. Comodidad del pago. Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y
de la manera que sean más cómodos para el contribuyente. Un impuesto
sobre la renta de las tierras o de las casas, pagadero en el momento mis-
mo en que el dueño las cobra, se percibe con la mayor comodidad para el
contribuyente, pues se supone que en esa época se halla en mejores con-
diciones de satisfacerlo. Los impuestos que recaen sobre aquellos bienes
de consumo que, al mismo tiempo, son artículos de lujo, vienen a pagarse
de nitivamente por el consumidor y de una manera muy cómoda para él.
Los va satisfaciendo poco a poco, a medida que tiene necesidad de com-
prarlos. Como, por otra parte, también se halla en libertad de adquirirlos o
no, según le plazca, la incomodidad resultante de estos impuestos es una
culpa que a él únicamente se le puede imputar.
IV. Economía en la recaudación. Toda contribución debe percibirse de
tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen
del bolsillo del contribuyente y las que se ingresan en el Tesoro público,
acortando el período de exacción lo más que se pueda. Un impuesto úni-
camente puede recabar de los particulares mayores cantidades de las que
de hecho se ingresan en las cajas del Estado en los casos siguientes:
Primero. Cuando la exacción requiere un gran número de fun-
cionarios, cuyos salarios absorben la mayor parte del producto
del impuesto y cuyos emolumentos suponen otra contribución
adicional sobre el pueblo.
Segundo. Cuando el impuesto es de tal naturaleza que oprime
la industria y desanima a las gentes para que se dediquen a
ciertas actividades que proporcionarían empleo y mantendrían
un gran número de personas. De esa manera, cuando se obliga
a alguien a pagar una contribución de esa especie, disminuye o
anula los fondos que servirían para satisfacerla de una manera
más fácil.
Tercero: Las con scaciones y penalidades en que necesaria-
mente incurren los individuos que pretenden evadir el impuesto,
suelen arruinarlos, eliminando los bene cios que la comunidad
podría retirar del empleo de sus capitales. Un impuesto excesi-

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