Fundamentos del concepto de establecimiento permanente

AutorDavid Calderón Medina
Páginas125-164
125
Capítulo 4
Fundamentos del concepto de
establecimiento permanente
4.1. Orígenes del concepto de establecimiento
permanente
4.1.1 Antecedentes del concepto de
establecimiento permanente
El término de establecimiento permanente, si bien relativamente moderno
al ser fruto de las demandas impuestas al orden jurídico tributario por la
Revolución Industrial,1 fue gestado a partir del debate entre la imposición en
el lugar de la residencia del contribuyente y la imposición en el lugar de la
fuente de riqueza, debate con trazos tan remotos como la fi scalidad misma.
Ya en la antigua Grecia central se manejaban nociones de residencia fi scal
vinculada con el domicilio como lugar de generación de la riqueza. Por
ejemplo, en el siglo V a.C. una partida de habitantes de la Lócrida Opuncia
u Oriental fue enviada a fundar la ciudad de Naupacto en la Lócrida Ozo-
liana u Occidental. Dichas personas fueron exoneradas del pago de tributos
en su lugar original de residencia, pues estarían sometidas a imposición en su
1 La Revolución Industrial es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del
siglo XVIII y el siglo XIX, en el que el Reino Unido, en primer lugar, y el resto de la Europa
continental después, sufrieron el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas,
tecnológicas y culturales de la historia de la humanidad desde el periodo neolítico. Duran-
te la Revolución Industrial, la economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por
otra dominada por la industria y la manufactura.
Capítulo 4 Fundamentos del concepto de establecimiento permanente
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nuevo lugar de residencia, por lo cual no podrían ser repatriadas sin antes
dejar cubiertos los tributos en la ciudad de Naupacto.2
Asimismo, en el siglo XIII de nuestra era, teólogos italianos debatían so-
bre a cuál jurisdicción le correspondería la base fiscal de un inmueble: si
a aquélla donde residía habitualmente el propietario o, bien, si a aquélla
donde se encontraba ubicado el bien raíz.3
Desde el pasado, la jurisdicción impositiva se ejercía en función de uno
o más factores (nacionalidad, domicilio o residencia, presencia o activi-
dad de negocios dentro de un país, ubicación en un país de propiedad o
transacciones que generan ingresos o, en ocasiones, simple sometimiento a
una fuerza extranjera coercitiva o de carácter especial). En ello, el ejercicio
de una jurisdicción impositiva extraterritorial implica el riesgo de que un
contribuyente sea sujeto a las exigencias tributarias de dos o más nacio-
nes, a pesar de que cada nación puede estar actuando dentro de los límites
conferidos por el derecho internacional. ¿Pero sobre qué se sustenta en la
actualidad el debate residencia-fuente de riqueza?
Los partidarios del principio de residencia pugnan por la fiscalización de los
contribuyentes en el país donde están domiciliados para efectos fiscales,
considerando todos sus ingresos sin restringir éstos a los puntos geográ-
ficos donde se originan. De no hacerlo así, señalan, no se tomaría la real
capacidad contributiva de un individuo y, por ende, su aportación al gasto
público, vía impuestos, no sería proporcional a la riqueza generada. En el
extremo opuesto, los defensores del principio de fuente se fundamentan
ante todo en los factores que generan la riqueza, así como dónde se en-
cuentran tales factores y, por lo tanto, dónde se genera la riqueza. Es decir,
la jurisdicción de residencia sería preferida en el entendido de que:
1. Refleja más fidedignamente la capacidad de pago del contribu-
yente al gravar sobre la base de los ingresos mundiales.
2. Los ingresos o rentas pertenecen a las personas, no a los lugares
(la fuente).
2 UDINA, Manlio citado por GUTMAN, Marcos, “El Concepto de Establecimiento Permanen-
te: Su Relación con el Comercio Electrónico”, Alfa Red: Revista de Derecho Informático,
núm. 029, http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=602, Diciembre 2000, nota 66.
3 Cfr. OECD Tax Policy Studies, E-commerce: Transfer Pricing and Business Profits Taxation,
OECD Publishing, París, 2005, Pág. 81.
Primera parte
Marco teórico
127
3. Las personas son menos movibles que las actividades y por ello
en teoría más fáciles de ubicar.
4. El enfoque de la fuente, para funcionar, debe poner una presión
desmedida en la defi nición y alcance de la fuente.
En cambio, la jurisdicción de la fuente de riqueza sería la mejor opción con
los siguientes argumentos en contrario:
1. La importancia del principio del benefi cio (el Estado de la fuente
suministra la infraestructura que permite la creación de la riqueza).
2. El Estado de la fuente está al tanto de la existencia o generación
de un ingreso o renta y en consecuencia está en una mejor posi-
ción para recaudar el impuesto.
3. El permitir al Estado de la fuente el gravamen de los ingresos
o rentas de un extranjero, supone un interes de ese Estado por
controlar o dar seguimiento a esa riqueza y así estar en aptitud
de intercambiar información con el Estado de residencia para
que éste pueda determinar o confi gurar con mayor precisión la
renta mundial de sus residentes.
4. El Estado de la fuente puede someter a imposición los ingresos o
rentas al estar éstos dentro de su jurisdicción.
La doble tributación jurídica internacional4 se genera grosso modo cuando
un contribuyente, durante el mismo periodo gravable comparable, se en-
cuentra sujeto al pago de impuestos por el mismo, por parte de dos o más
jurisdicciones impositivas. “La defi nición de la doble tributación [jurídica]
internacional debe diferenciarse del concepto económico, más amplio, de
doble tributación. De acuerdo con esta última defi nición, la doble tributa-
ción surge siempre que se determinan dos o más impuestos sobre la renta,
en los mismos rubros de ingresos generados.”5 En la noción económica, a
diferencia de lo que ocurre en la noción jurídica, se puede suponer también
4 En el fondo el problema no es la doble tributación en sí, sino la tributación excesiva que
puede causar. Por ejemplo, si un Estado grava el ingreso en la residencia al 50% y otro
Estado grava ese mismo ingreso en la fuente al 50%, el resultado es la confi scación del
total del ingreso de un contribuyente. El jurista inglés Alex Easson señala al respecto: “Lo
que realmente importa… no es cuántas veces es gravado el ingreso, sino el monto total de
impuesto que pesa sobre él.”
5 Bettinger B., Herbert y Bettinger G., Herbert, Estudio Práctico sobre los Convenios Impositivos
para Evitar la Doble Tributación Tomo I, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2007, Pág. 129.

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