Sobre el fundamento práctico de la pena en Immanuel Kant

AutorMiguel Herszenbaun
CargoUBA, Conicet, Argentina
Páginas49-80
Isonomía • Núm. 50 • 2019 • DOI:10.5347/50.2019.151 • [49]
Sobre el fundamento práctico
de la pena en Immanuel Kant
On the Practical Grounds of Punishment in Immanuel Kant
Miguel Herszenbaun
UBA - Conicet, Argentina
mherszen@gmail.com
Resumen: La teoría de la pena ideada por Kant suele ser estudiada sin consideración del marco
losóco que le da sentido y fundamentación. La intención del presente trabajo es explicitar la
fundamentación teórico-losóca que sostiene a dicha teoría de la pena. Me propongo exhibir
cómo Kant deriva el carácter categórico de la ley p enal a partir del principio del Derecho
y del imperativo categórico. Esta fundamentación teórica del carácter categórico de la pena
se sostendrá en tanto podamos comprender en qué sentido y por qué la razón es capaz de
imponerse a sí misma principios categóricos de acción, es decir, deberes.
Palabras clave: Kant, pena, ley, razón.
Abstract: Kant’s theory of punishment has b een studied without any further consideration
of the wider philosophy that grounds it. In this article, I will seek to make explicit Kant’s
theoretical/philosophical grounding of the theory. I will intend to exhibit how Kant deduces
the categorical character of criminal law from the Principle of Right and the categorical
imperative. is theoretical g rounding of the categorical character of punishment will hold
only insofar as it is possible to understand why Reason is capable of imposing categorical
principles of action—i.e. duties—to itself.
Keywords: Kant, punishment, law, reason.
I. Introducción
Una de las preocupaciones más profundas del pensamiento jurídico-losóco radica
en la pregunta por la naturaleza y fundamento de la ley penal y del castigo. Es
precisamente en el terreno de la legislación penal, allí donde el Derecho manda castigar
a un semejante, donde surge una serie de preguntas por la racionalidad y fundamento
de dicho ordenamiento normativo. En el presente trabajo quisiera ocuparme de la
teoría de la pena ideada por Kant, es decir, de la justicación losóca del castigo según
el pensador de Königsberg.
Miguel Herszenbaun DOI:10.5347/50.2019.151
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La obra losóca de Immanuel Kant tiene un lugar de suma importancia en la
historia de la losofía. El pensamiento maduro de Kant se propuso evaluar las aptitudes
de la razón humana en los distintos terrenos en los que esta se atribuye jurisdicción. Así,
el proyecto losóco de Kant se construye como un procedimiento judicial en el cual
la razón debe comparecer ante el tribunal y acreditar la legitimidad de sus potestades
invocadas.
En congr uencia con semejante proyecto de revisión crítica de los alcances de las
facultades de la razón, es sensato esperar de la obra kantiana algún tipo de ponderación
sobre la racionalidad de la sanción penal. En otras palabras, si el proyecto kantiano se
caracteriza por estudiar a la razón y determinar los límites de su legitimidad en cada
uno de los terrenos de conocimiento en los que ella se jacta de tener autoridad, es
pertinente preguntarse si la razón es capaz de brindar una justicación de la aplicación
de las penas. Es decir, hemos de preguntarnos si la razón tiene legitimidad para brindar
un fundamento del derecho penal y de la imposición de castigos.
La obra de Kant conforma un sistema, lo que la hace difícil de ser apreciada
y comprendida si la tomamos por partes. Con esto quiere de cirse que no puede
entenderse lo que Kant diga sobre la naturaleza de la pena y su fundamento si no
encuadramos esta cuestión en el marco más general de su losofía, especialmente en
lo que se reere a su losofía práctica.
Precisamente, al no considerar este recaudo, intérpretes tales como Mike Materni,
Ulrich Klug y Luis Jiménez de Asúa suelen reducir el tratamiento kantiano de la ley
penal a un breve catálogo que comprende unos pocos títulos: formalismo, punitivismo,
teología y retribucionismo. Materni, por ejemplo, sostiene que Kant fundamenta el
castigo en la mera retribución, sin una justicación ulterior. El autor arma que el
lósofo de Königsberg postula el carácter categ órico de la le y penal –esto es, el deber
de aplicar penas sin consideración alguna de factores tales como su utilidad o sus
consecuencias para el malhechor, la comunidad o la víctima– sin dar razones de tal
carácter categórico y, por último, que la losofía práctica de Kant se sostiene en
fórmulas vacías que no p ermiten inferir legítimamente ningún contenido positivo
(o bien pueden ser aplicadas a cualquier contenido y justicar, por tanto, cualquier
acción) (Materni, 2013, pp. 272-273). En estas críticas, Materni sigue esencialmente
una tradición de lectura vig orizada en el siglo XX por Klug , una interpretación
plasmada en textos como Skeptische Rechtsphilosophie und humanes Straecht y
“Abschied von Kant und Hegel”,1 el último de los cuales Georg Mohr calicó lisa y
llanamente de “difamatorio” (Mohr, 2009, p. 469).
Esta última crítica contra Kant es, precisamente, lo que se ha catalogado
peyorativamente– como el formalismo kantiano. La crítica consiste en lo siguiente: la
ética kantiana se encuentra fundada en el imperativo categórico –el que se estudiará
en la sección III–. El imperativo categórico es –dicho en pocas palabras– un principio
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moral de la razón que se presenta bajo la forma de una fórmula que es utilizada para
evaluar qué reglas de conducta pueden valer como leyes morales universales (y, p or
tanto, ser obligatorias para todos los seres racionales). La clave de dicha evaluación
consiste en ponderar si se pue de desear que tal regla sea universalizada, es decir, sea
aplicada como ley universal de manera irrestricta. Al basarse en una mera fórmula que
carece en sí misma de todo contenido determinado, críticos como Materni y Klug
consideran que la ética kantiana es incapaz de deducir una obligación moral concreta.
En otras palabras, si el primer principio de la moral kantiana es nada más que un
enunciado que se caracteriza únicamente por imponer una forma universal, parece
resultar imposible deducir de él alguna prescripción concreta.2 O bien, por el contrario,
la fórmula que sirve de piedra basal para todo el sistema ético kantiano, es una garantía
fácilmente vulnerable que termina por permitir que cualquier regla se convierta en una
ley moral.3
Las críticas contra Kant no se ocupan únicamente de su presunto formalismo. Como
he mencionado, Materni y Klug hablan de punitivismo y retributivismo. Aunque el
término punitivismo no debe necesariamente ser tomado como una afrenta, en el
contexto en el que se lo usa como una crítica contra Kant se lo entiende como punición
per se, es decir, como un castigo no motivado en una fundamentación u lterior y sin
utilidad alguna. Esta acusación viene vinculada al concepto de retributivismo que,
nuevamente, no se trata en sí mismo de un término agravioso:4 en este contexto debe
ser entendido como la concepción del castigo como una mera repetición del mal
realizado por el delincuente, es decir, concebir la pena como venganza (fundada en
el mero obrar del malhechor y su merecimiento moral de sanción). Entre quienes
han atacado el presunto retributivismo kantiano, se puede contar al destacado jurista
alemán, Claus Roxin. El jurista ha sostenido que la teoría retributiva de la pena es
insostenible tanto en términos cientícos como prácticos. Se trataría, según este autor,
de una teoría que fundamenta la aplicación de castigos sólo en la existencia de culpa,
volviendo al juez un representante de un tribunal divino, con la tarea de realizar
la justicia en la tierra, lo que atenta contra el ideal democrático según el cual todo
poder político deriva del pueblo. En términos prácticos, la teoría retributiva no brinda
elementos pertinentes para combatir o disminuir el delito.5
En línea con Roxin, en el medio iberoamericano, Jiménez de Asúa ha interpretado
la posición kantiana sobre la pena como una fundamentación teológica del castigo. El
autor calica a la teoría de la pena kantiana como un “retribucionismo moral” y señala
que esta teoría “arranca de un principio teológico para basar el Derecho punitivo y
deduce de él la relación imperativa entre el juez y el juzgado” (Jiménez de Asúa, 1964, t.
II, p. 41). Esto signica que, según el autor español, el fundamento kantiano de la pena
se encontraría en un mandato teológico que ordenaría de manera categórica realizar el
ideal de justicia en la tierra. Jiménez de Asúa no desarrolla las problemáticas políticas

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