El fundamento de la libertad de expresión en la democracia constitucional

AutorMiguel carbonell
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Madrid, España. Investigador en el IIJ-UNAM; investigador nacional nivel III del SNI y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad.
Páginas20-29

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ARTÍCULOS

EL FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA DEMOCRACIA

CONSTITUCIONAL

The basis of the freedom of speech in the constitutional democracy

Recepción: 17 de junio de 2010. Aceptación: 08 de julio de 2010.

Miguel Carbonell

Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid, España. Investigador en el IIJ-UNAM; investigador nacional nivel III del SNI y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad. www.miguelcarbonell.com

Palabras clave

Libertad de expresión, democracia constitucional, argumento, verdad, auto-realización, democracia.

Key words

Freedom of speech, constitutional democracy, argument, truth, auto-fulfill, democracy.

Pp. 20-.29

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Resumen

En el presente ensayo, el autor expone el fundamento de la libertad de expresión a través del análisis de tres argumentos: el del descubrimiento de la verdad, el de la auto-realización y el de la participación democrática, para justificar su existencia en la democracia constitucional, aportando algunas consideraciones del objeto que protege dicha libertad, permitiendo distinguirla de otros bienes constitucionalmente tutelados.

Abstract

In this essay the author exposes the basis of the freedom of speech through the study of the argument of the founding of the truth, the auto-fulfill and of the democratic participation, in order to justify its existence in the constitutional democracy, making some considerations towards the object that protects such freedom, and also the difference with other constitutionally protected rights.

1. INTRODUCCIÓN: JUSTIFICAR Y APLICAR LOS DERECHOS

Fue Norberto Bobbio quien sugería que, en nuestro tiempo (caracterizado por el propio Bobbio como el “tiempo de los derechos”) no hacía falta preguntarse por el fundamento de los derechos, sino que el esfuerzo teórico y la política debían dirigirse hacia su efectiva aplicación. “El problema de fondo relativo a los derechos –afirmaba Bobbio- es hoy no tanto el de justificarlos, sino el de protegerlos. No es un problema filosófico, sino político”2.

La afirmación es cierta, pero en América Latina no creo podemos darnos el lujo de dejar de ofrecer buenos argumentos a favor de ciertos derechos para nuestras sociedades profundamente conservadoras, afectas al autoritarismo gobernador de la región durante siglos. Justificar los derechos tiene pleno sentido en América Latina, sin demeritar la permanente exigencia sobre su efectiva aplicación. No son cuestiones reñidas siempre y en todo momento.

En las páginas siguientes se exponen tres distintos argumentos útiles para explicar, con mayor o menor provecho, por qué la libertad de expresión es importante para cualquier democracia constitucional. En el apartado final de este breve ensayo se aportan algunas consideraciones acerca del objeto que protege la libertad de expresión y nos permite distinguirla de otros bienes tutelados constitucionalmente.

2. JUSTIFICACIONES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Sobre la libertad de expresión, partiendo de una óptica filosófica más que normativa, podríamos preguntarnos: ¿qué justifica la protección de la libertad de expresión ¿por qué

2. Bobbio, N. (1997). L’etá dei diritti, Turín, Einaudi, (reimpresión), p. 16.

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debe una persona tener el derecho de expresar un punto de vista con el que no estamos de acuerdo ¿qué valor importante se tutela al permitir a ciertos sujetos defender ideas equivocadas, o contrarias a la evidencia científica disponible ¿por qué debemos permitir a las personas adultas allegarse de material que consideramos obsceno o difusor de valores contrarios a nuestras creencias más íntimas o esenciales

Hay al menos tres distintos tipos de justificaciones de la libertad de expresión, o tres grandes tipos de argumentos útiles para fundamentar su importancia3: a) el argumento sobre el descubrimiento de la verdad; b) el argumento de la auto-realización personal; y c) el argumento de la participación democrática. Veamos, aunque sea a grandes rasgos qué propone cada una de estas aproximaciones.

3. EL ARGUMENTO SOBRE EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD

La verdad es un concepto o un objeto a veces valorado positivamente en las sociedades contemporáneas. Algunos pensadores le reconocen a la verdad un valor autónomo, mien-tras otros la defienden a partir de postulados utilitaristas: la verdad sería algo valioso en la medida en que permitiría el progreso de la sociedad y el desarrollo humanos. Ahora bien, para llegar a descubrir la verdad, lo humanamente posible, es necesario poder discutir todos los elementos relevantes, dejando a cualquier persona expresarse sobre un cierto tema.

En este sentido, como lo dijo el gran juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos Oliver Wendell Holmes, debemos crear un “mercado de ideas”, donde cada una de ellas compita con las demás en una suerte de competición intelectual acercándonos a todos a la verdad4.

El pasaje de Holmes donde expresa su postulado del mercado de las ideas es el siguiente:

“Si el hombre es consciente de que el tiempo ha dado al traste con muchas ideas enfrentadas, entonces se dará cuenta, aún más de lo que cree en los cimientos de su propia conducta, de que al ansiado bien supremo se llega mejor a través del libre intercambio de ideas; de que la mejor prueba a que puede someterse la verdad es la capacidad del pensamiento para imponerse en un mercado en el que entre en competencia con pensamientos contrarios; y de que la verdad es el único fundamento a partir del cual puede llegar a colmar sus aspiraciones sin riesgos ni peligros… tendremos que estar siempre vigilantes para poner freno a quienes pretendan controlar la manifestación de ideas y opiniones que detestemos o que consideremos que conducen a la muerte… Únicamente

3 Barendt, E. (2007). Freedom of speech, 2ª edición, Nueva York, Oxford University Press.
4. El postulado de Holmes sobre el “mercado de las ideas” se encuentra en su conocido voto disidente dentro del caso Abrams versus US, resuelto en 1919. Sobre esta idea puede verse, entre otros, Coderch, Pablo Salvador (director). (1990). El mercado de las ideas, Madrid, CEC.

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una situación de inmediata y grave emergencia hace que no se pueda dejar que sea el tiempo el que haga rectificar a quienes incitan el mal”5.

El argumento de la verdad como vía para defender la libertad de expresión parece ajustarse a patrones claros de racionalidad: ¿cómo podré dar con la verdad si no escucho todos los elementos relevantes para formar mi propio criterio ¿cómo podremos saber si tal o cual postulado es cierto si no tenemos a la vista todas las circunstancias o puntos de vista pertinentes Este tipo de razonamiento se aplica incluso en los procesos judiciales, en los cuales la búsqueda de la verdad legal se emprende a partir de una serie de reglas formales y sustanciales indicadoras, entre otras...

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