Fundamento de los derechos humanos

AutorVirgilio Ruiz Rodríguez
Páginas86-106
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Democracia y derechos humanos
básica y autonomía individual. Y son estas exigencias éticas, articuladas y
expresadas como derechos —señala el mismo autor— las que constituyen a
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que se han extendido y popularizado con el nombre de derechos humanos o
derechos del hombre.9
En otras palabras, lo que sí es importante y necesario es que los derechos
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soporte normativo explícito en un ordenamiento jurídico positivo o en otro
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como tales, esto es, reconocidos y declarados judicialmente cada vez que su
titular no haya sido satisfecho en la pretensión a que el derecho en discusión
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ma A. Esquella— sólo cuando el ordenamiento jurídico respectivo, además
de declararlo como tal, provee los medios aptos para prevenir en lo posible
la violación de la norma que lo instituye, y señala, asimismo, las consecuen-
cias que deberán seguirse en caso de que la violación se haya producido.10
Fundamento de los derechos humanos
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argumentos para su reconocimiento por parte del derecho positivo y del
Estado; y además, llegar a saber cuál es su soporte, su base. Si bien, en un
primer momento, ha dicho N. Bobbio que el problema de fondo relativo a
los derechos del hombre es hoy no tanto el de , como el de prote-
9 Laporta, J. F., Entre el derecho y la moral, Distribuciones Fontamara, México, 1995, p. 83.
10 “Democracia y derecho”, en V. E. Garzón y F. J. Laporta (comps.), op. cit., p.517.
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Democracia, derechos-deberes y libertades
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al mismo tiempo señala que no se trata tanto de saber cuáles y cuántos son
esos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos na-
turales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro
para garantizarlos, para impedir que pese a las declaraciones solemnes re-
sulten continuamente violados.12
respecto de cómo llevar a cabo esa protección, es decir, su realización. Y
señala que es un problema cuya solución depende de un cierto desarrollo de
la sociedad, y como tal desafía incluso a la Constitución más progresista y
hace entrar en crisis hasta el más perfecto mecanismo de garantía jurídica.13
Para Kelsen, incluso, los derechos subjetivos no pueden existir antes que el
derecho objetivo. Aún más, “mientras un derecho no ha sido garantizado
por el orden jurídico no es todavía tal derecho subjetivo. Llega a serlo sólo
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derecho objetivo y los subjetivos existen de forma concomitante”.14
No obstante que el planteamiento de Bobbio es muy claro, por otro lado deja
ver que sí le preocupa dicha fundamentación; lo expone de esta manera: la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre representa la manifes-
tación de la única prueba por la que un sistema de valores puede conside-
rarse humanamente fundamentado y por tanto reconocido; dicha prueba
es el consenso general sobre su validez.15 Pero no acepta que haya derechos
fundamentales, ni que se pueda encontrar un fundamento absoluto.16 En la
cara opuesta se encuentra L. Ferrajoli, para quien no sólo existen derechos
fundamentales, sino que éstos son también universales.17
11 Bobbio, N., El problema de la guerra y las vías de la paz, trad. Jorge Binaghi, Gedisa, Barcelo-
na, 2000, p.128.
12 Ibidem, p. 130.
13 Ibidem, p. 154.
14 Kelsen, H., Teoría general del Derecho y del Estado, trad. Eduardo García Máynez, UNAM,
México, 1995, p. 93.
15 Ibidem, p. 131.
16 Ibidem, p.p. 122 y 127.
17 Cfr. Ferrajoli, L., Democracia y garantismo, p.p. 42-43.

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