Fundamento constitucional de la actividad pesquera y acuícola

AutorJazmín B. Santinelli
Páginas83-86
FUNDAMENTO CO NSTI TUCIONAL
DE LA ACTI VIDAD PESQU ERA Y ACUÍCOLA
Por ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (
),
la norma de normas, y como la describe María Elena Orta (2007) la que
“es suprema, encabeza y preside el ordenamiento jurídico del Estado, y es
su fuerza normativa la que desde la misma cúspide –donde está situada
jerárquicamente– exige su acaparamiento pleno” se iniciará este apar-
tado con el artículo constitucional que sustenta la actividad acuícola y
pesquera en México.
La regulación jurídica de la actividad pesquera se sustenta en el artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las
disposiciones referentes a los bienes propiedad de la Nación, entre los que se
encuentran los recursos naturales y los mares nacionales, como se señala en
su primer párrafo:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territor io nacional, corre sponde originar iamente a la Nación […]
Relacionado con esto, el cuarto párrafo del mismo artículo, señala:
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales
de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; […]
El quinto párrafo establece los dominios físicos de la federación en mate-
ria de océanos, mares y otros cuerpos de agua, como a la letra se lee:
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la ex-
tensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas
interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente

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