Artículos del CFF en los que se puede fundamentar el aseguramiento de la contabilidad durante una visita domiciliaria. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 6o., tercer párrafo, del CFF, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; empero, a pesar de que este precepto establece por regla general la autodeterminación de contribuciones, también maneja una excepción que se actualiza con el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

Sin duda, uno de los puntos más controvertidos, pero menos explorados de las facultades de comprobación, es el referente a la temporalidad en los actos de autoridad; no obstante, este requisito de tiempo puede ser determinante en la procedencia de un acto o la nulidad del mismo; los ejemplos más claros de esto son la caducidad y la prescripción.

Una de las actividades realizadas con mayor frecuencia por parte de la autoridad en uso de su facultad revisora es la visita domiciliaria, que a pesar de ser considerada como un acto administrativo, en esencia no lo es, ya que se constituye con una serie de maniobras que tienden a revisar que las disposiciones fiscales sean aplicadas de manera correcta; no obstante, existen actos realizados por los visitadores que sí son actos administrativos; es el caso del aseguramiento de la contabilidad que establecen los artículos 44, fracción II, párrafo tercero, y 46, fracción III, del CFF, en los términos siguientes:

Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos...

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