De las bases fundamentales de la constitución del Imperio a la proclamación imperial

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas351-396
351
IX. DE LAS BASES FUNDAMENTALES
DE LA CONSTITUCIÓN DEL IMPERIO
A LA PROCLAMACIÓN IMPERIAL
¡Y pudiste prestar fácil oído
a falaz ambición […]
que pér da y astuta te adormece!
[…] despierta y escucha los clamores
que en tu pro y del azteca infortunado
te dirige la gloria:
oye el hondo gemir del patriotismo,
oye a la  el historia,
y retrocede ¡ay! del hondo abismo.
En el pecho magnánimo recoge
aquel aliento y generoso brío
que te lanzó atrevido
de Iguala a la inmortal heroica hazaña,
y un cetro aborrecido
arroja presto, que tu gloria empaña.
Desprecia la aura leve, engañadora,
de la ciega voluble muchedumbre,
que en su delirio insana,
tan pronto ciega, abate como eleva,
y al justo a quien hosanna
ayer cantaba, su furor hoy llega.
[…]
Esos loores con que el cielo te alzan,
los vítores confusos que de Anáhuac
señor hoy te proclaman,
del rango de los héroes, inhumanos,
te arrancan y encaraman
al rango ¡oh Dios! fatal de los tiranos.
FRANCISCO ORTEGA,
“A Iturbide en su coronación”
352 DOCUMENTOS DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
1. LAS BASES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DEL IMPERIO MEXICANO
EN EL MOMENTO DE QUEDAR INSTALADO EL CONGRESO CONSTITUYENTE.
LOS PODERES DEL CONGRESO Y SUS LÍMITES
Bustamante recuerda una anécdota sucedida en las vísperas de la entrada
del Ejército Trigarante en la Ciudad de México, merece la pena revisarla.
Ocurrió en Puebla, en la casa del Obispo: ahí se encontraban reunidos una
mañana Iturbide y el mismo Carlos María de Bustamante; hablaban sobre
los últimos sucesos:
S. E. [Su Excelencia, Iturbide] abrió la sesión preguntándome qué se decía de los
Tratados de Córdoba que acaba de concluir con el Sr. O’Donojú, y yo con mi na-
tural franqueza —escribe Carlos María de Bustamante— le respondí que debía
reunir el congreso y decirle: “He aquí mi Plan de Iguala y estos Tratados que he
ajustado con arreglo a él; esto me ha parecido que conviene a la nación: el Con-
greso diga si los acepta o no o adopta otra forma de gobierno”. De este modo
(añadí) V. E. cumple con lo que debe a su patria y salva los derechos que ésta tie-
ne para darse a sí misma la forma de gobierno que le convenga. Díjome que le
propusiese este pensamiento por escrito, lo hice; pero en la familia misma del
Sr. Iturbide tenía yo un paisano que me aborrecía de muerte: le hizo creer que yo
era su enemigo…1
La descon anza de Iturbide irá creciendo con los días, las semanas y
los meses.
No le inspira tranquilidad alguna el Congreso Constituyente reunido: al
contrario de someter a examen ponderado el Plan de Iguala y los Tratados
de Córdoba, obliga a los diputados electos a aceptarlos incondicionalmen-
te. Los principios de los Tratados serán —según fórmula de la Junta— las
bases fundamentales de la Constitución del Imperio. En sesión del 20 de
octubre de 1821 y con motivo de la discusión en torno a la libertad de im-
prenta, declaró: “Siendo las tres garantías y otros artículos del Plan de Igua-
la y Tratado de Córdoba, bases fundamentales de nuestra Constitución polí-
tica, el que ataque cualquiera de aquéllas o de éstos, será reo de subversión
1 Carlos María de Bustamante, suplemento a Los tres siglos de México bajo el gobierno espa-
ñol hasta la entrada del Ejército Trigarante, de Andrés Cavo, Imprenta de Navarro, México,
1852, p. 414.
DE LAS BASES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DEL IMPERIO 353
y castigado con las penas señaladas para este delito”.2 En diciembre la Jun-
ta había con rmado:
Se declaran por bases fundamentales de la Constitución del imperio. 1ª La uni-
dad exclusiva de la Religión católica, apostólica, romana. 2ª La Independencia
de la antigua España y de otras cualesquiera naciones. 3ª La estrecha Unión de
todos los actuales ciudadanos del imperio, o perfecta igualdad de derechos, go-
ces y opciones, ya hayan nacido en él, o ya en el otro lado de los mares. 4ª La
monarquía hereditaria, Constitucional moderada, para la que cuidaron de ha-
cer llamamientos el Plan y Tratados referidos. 5ª El gobierno representativo.
6ª La división de los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial en los congre-
sos, juntas, personas y tribunales que indica el artículo 14 del Tratado de Cór-
doba, y explicará más extensamente la Constitución del Imperio.
El artículo 14 de los Tratados a que se re ere el último punto de las ba-
ses fundamentales conviene recordarlo: “El poder ejecutivo reside en la Re-
gencia, el legislativo en las Cortes; pero, como ha de mediar algún tiempo
antes de que éstas se reúnan […] ejercerá la Junta el poder legislativo […]:
primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la
reunión de Cortes, y entonces procederá de acuerdo a la Regencia; segun-
do, para servir a la Regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determi-
naciones”. Iturbide supo efectivamente capitalizar el necesario acuerdo así
como la condición auxiliar de los vocales, promoviendo con éxito sus pro-
yectos; obtuvo de ese modo la máxima legitimidad para los Tratados que
había  rmado con O’Donojú, en la misma sesión de diciembre: “El Serení-
simo Señor Generalísimo obró el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba con
la voluntad presunta de la Nación; pero que posteriormente ya la misma
Nación la expresó, y cualquiera que intente que se haga variación, comete
un crimen”.3
Llevarán las bases constitucionales el consentimiento de la nación, por
eso sus representantes en el Constituyente no podrían quedar exentos de
sus consecuencias vinculantes; será éste el supuesto esencial del que parte
la comisión encargada del ceremonial de instalación del Congreso al redac-
tar la fórmula del juramento que debían hacer los diputados electos:
2 “Sesión del 20 de octubre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), tomo I:
Diario de sesiones de la soberana junta provisional gubernativa del imperio mexica no, instalada
según previenen el Plan de Iguala y Tratados de Córdova, UNAM, México, 1980, pp. 51-52.
3 “Sesión del 5 de diciembre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., pp.
133-134.

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