Derechos fundamentales en el trabajo y justicia social para una globalización equitativa

AutorLeopoldo Villaseñor Gutiérrez
Páginas40-43

Page 41

Los grandes desequilibrios y desigualdades en el trabajo, motivo de dicha declaración, se presentan en personas con necesidades especiales como: desempleados, trabajadores migrantes, mujeres, jóvenes, niños, economía informal, minorías étnicas, pueblos indígenas, trabajadores rurales, trabajadores de la construcción, agrícolas, domésticos, de sectores de exportación y trabajadores en diversas formas de empleo atípicos, entre otros, quiénes aún tienen grandes carencias en igualdad de oportunidades y una justa distribución de la riqueza.

De acuerdo con la constitución de la OIT en 1919, la Declaración de Filadelfia de 1944 y en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social de 1995, en 1998 emerge la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, consagrando derechos del trabajo reconocidos a nivel internacional en 4 categorías:

  1. - Libertad de asociación, libertad sindical (convenio 87, 1948) y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (convenio 98, 1949);

  2. - Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (convenio 29, 1930; convenio 105, 1957);

3- Abolición efectiva del trabajo infantil (convenio 138, 1973 y convenio 182, 1999);

4- Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (convenio 111, 1958), así como el convenio 100 de 1951 sobre igualdad de remuneración.

En esos 8 convenios de la OIT, se resumen los principios y derechos fundamentales en el trabajo de los 182 países miembros.

México, parte de la OIT y de la ONU, ha adoptado la vigencia y obligatoriedad de esos principios, aún cuando algunos no estén ratificados, atendiendo a 2 circunstancias: la primera es que no obstante la falta de ratificación, la pertenencia y membrecía en la OIT y en la ONU, establece la responsabilidad y adopción de dichos principios; en segundo, como consecuencia de la muy importante reforma del 2011 al artículo 1o de nuestra Constitución Federal, permitiendo la concepción de derechos humanos, que permite la adopción de los derechos laborales objeto de la Declaración de la 86a reunión de la OIT, que han sido reconocidos y de obligatoriedad para el Estado mexicano y como derechos y prerrogativas de los trabajadores mexicanos, ya que se trata en esencia de verdaderos derechos humanos amparados por el referido artículo que inspira iusnaturalistamente la preeminencia de derechos humanos establecidos en tratados internacionales.

Con la ampliada protección de derechos fundamentales en el trabajo, consagrados en el artículo 5o de la...

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