La protección de los derechos fundamentales y la revisión de la constitucionalidad como construcciones socio-legales endémicas

AutorRodrigo Camarena González
CargoAbogado por la Universidad de Guadalajara. Estudiante del Master of Jurisprudence en la Universidad de Sydney
Páginas1-38
LETRAS JURIDICAS NÚM. 14 PRIMAVERA 2012 ISSN 1870-2155
1
La protección de los derechos fundamentales y la revisión de la
constitucionalidad como construcciones socio-legales
endémicas
The protection of fundamental rights and the constitutional review
as endemic socio-legal constructions
Rodrigo Camarena González
_______________________________
Sumario: Introducción. Modelo difuso. Modelo Centralizado. Modelo Mixto. Modelos y propuestas
alternativas. Conclusiones.Fecha de Recepción 30/01/2012. Fecha de aceptación: 21/03/2012.
RESUMEN
El ensayo analiza la creación de medidas legales que auxilian a proteger la
supremacía de los derechos fundamentales y de la constitucionalidad, según las
necesidades de cada nación. El punto de partida que se propone para crear o
Abogado por la Universidad de Guadalajara. Estudiante del Master of Jurisprudence en la Universidad de
Sydney.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 14 PRIMAVERA 2012 ISSN 1870-2155
2
aplicar dichos métodos no se basa en exclusiva en el debate teórico, sino la
experiencia, diseñada a partir de la realidad social de cada país.
Se analizan principalmente los casos de Argentina, Estados Unidos, India y
México.
ABSTRACT
The essay discusses the establishment of legal measures that help to protect the
supremacy of fundamental rights and constitutional according to the needs of each
nation. The starting point is proposed to create or use these methods is not based
exclusively on the theoretical debate, but the experience designed from the social
reality of each country.
We mainly analyze the cases of Argentina, USA, India and Mexico
PALABRAS CLAVE: Constitucionalidad, derechos fundamentales, contexto social
particular.
KEY WORDS: constitutionality, basic rights, particular social background.
INTRODUCCIÓN
Los textos constitucionales, así como los actos normativos emanados de ella,
deben señalar los parámetros que limitan a las autoridades para reducir
violaciones a los derechos de la ciudadanía. Debe de existir un medio a través del
cual el daño pueda ser subsanado o prevenido. Si éste instrumento legal se
encuentra ausente, o es defectuoso, los derechos son letra muerta. O sea, si los
derechos no son exigibles, en realidad, es que no existen tales derechos.
Diversas necesidades sociales como el subdesarrollo económico han influenciado
las nociones de la justiciabilidad de la supremacía constitucional y la defensa de
los derechos fundamentales. La tendencia mundial es proclive a ampliar el ámbito
de protección de los derechos humanos en maneras que no podrían haber sido
LETRAS JURIDICAS NÚM. 14 PRIMAVERA 2012 ISSN 1870-2155
3
previstas por los creadores del judicial review o del modelo Kelseaniano del
legislador negativo, ejemplos de ello es la salvaguardia judicial transnacional ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o su homologa de la Unión
Europea, así como el Litigio de Interés Público en India, solo por nombrar unos
cuantos.
En este trabajo analizaré como los dos medios tradicionales de revisión de la
constitucionalidad se han influenciado mutuamente, y sostendré que dichos
arquetipos no deben ser vistos como figuras perfectas, ni como los únicos medios
de revisión de la constitucionalidad de los actos, si no más bien deben ser usados
como herramientas flexibles y adaptables a las necesidades locales. En efecto, la
aplicación de ambos sistemas de revisión de la constitucionalidad es más útil si se
ven como modelos libres de paradigmas, donde su aplicación, redefinición o
rechazo se da en base al contexto nacional.
Primero se realizará un estudio sintetizado de los dos modelos clásicos y su
influencia recíproca, después se abordará su influencia y adaptación en países en
vías de desarrollo como Argentina, India y México, y finalmente se describirá un
panorama general en relación al desarrollo de métodos endémicos de protección
de los derechos fundamentales y defensa de la supremacía constitucional.
1. Modelo difuso
En países con un modelo difuso de revisión de los derechos fundamentales, todos
los tribunales de justicia se encuentran facultados para analizar la controversia
constitucional, siempre y cuando exista una violación en concreto, cuya
ilegitimidad es invocada a instancia de parte. Este es el caso de Estados Unidos o
Argentina. En el primer país esta protección se da incidentalmente a través del
Judicial Review, y en la nación del Río de Plata de manera directa gracias al
recurso de Amparo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR