Fundamentación y positivación de los derechos del hombre

AutorMaría Cárabe
Páginas59-68

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1. Justificación filosófica

Los derechos que se recogen en los textos constitucionales que se derivan de la Bill of Rights del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789 tienen una larga trayectoria y han sido nombrados de diferentes maneras a partir de los textos mencionados, si bien su justificación inmediata se encuentra en la noción de derechos naturales o iusnaturalismo.

Este concepto se refiere a los derechos que de manera natural tiene el hombre en cuanto a su condición humana.

Hobbes define "el derecho de naturaleza" como "...la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida [...] Ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o norma general, establecida por la razón..."1

Rojas Amandi señala que

Cuando se habla de derecho natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental a quien compete crear la normatividad jurídica. [...] A la naturaleza social del hombre corresponde un sistema, o al menos ciertos principios del derecho, inmutables en tanto la naturaleza social no se altere... 2 Page 60

El principio que rige y define es la razón, concepto que arranca de la filosofía griega y que en su momento retomará la escuela clásica del iusnaturalismo según la cual el derecho natural se basa en la razón.

Otra de las ideas claves del iusnaturalismo es la igualdad. El pensamiento estoico fundamentó la idea de la igualdad, que pertenece a la esencia humana y nace de la libertad interior del hombre.

Los romanos distinguieron entre ius civile o derecho civil; el ius gentium que es el que se observa por todos los pueblos; y el ius naturale que es la actuación conforme a la razón y se aplica según la conveniencia general.

En la Edad Media las ideas clásicas se adecuaron a los dogmas de la Iglesia Católica.

En el marco del cosmos cristiano se entendió la igualdad de los hombres ante Dios y la libertad como su imagen reflejada en el ser humano. Se consideraba que el Universo estaba regido por un orden divino y este orden se manifestaba en la justicia.

San Anselmo en el siglo XI dice que "Podemos definir la verdad como la rectitud perceptible con la sola mente.",3 es decir, la razón es el parámetro de la rectitud, y define que "...la justicia no es otra cosa más que la rectitud."4

Santo Tomás de Aquino en el siglo XIII es el nexo filosófico entre la antigüedad clásica y el mundo contemporáneo. Define que "...la ley es algo que pertenece a la razón."5 Y que "...toda ley se ordena al bien común."6

Distingue cuatro tipos de leyes: Ley eterna, ley natural, ley humana y ley divina.

Con respecto de la ley eterna y la ley natural explica que "...como todas las cosas que están sometidas a la providencia divina son reguladas y medidas por la ley eterna [...] es evidente que todas las cosas participan de algún modo de la ley eterna [... ] esta participación de la ley eterna en la criatura racional se llama ley natural..."7

Considera que "...el principio del derecho tiene su origen en la naturaleza; que después algunas cosas erigiéronse en costumbre por razón de utilidad y, por último, que las originarias de la naturaleza y probadas por la costumbre, han sido sancionadas por temor a las leyes y la religión."8

La ley sancionada es la ley humana que se complementa con la ley divina a fin de que ningún mal quede sin prohibir y así los pecados puedan también ser castigados.

Todas las leyes derivan de la ley eterna pero la ley humana tiene como condición el estar acorde con la ley natural: "...toda ley por hombres instituida tanto tiene de verdadera ley en cuanto se deriva de la ley natural; pero si en Page 61 algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley."9

En este punto Santo Tomás de Aquino contempla que la ley humana puede ser injusta, y puede serlo por dos conceptos: "1º por ser contrarias al bien humano [...] 2º Las leyes pueden ser injustas en cuanto contrarían al bien divino..."10

En consecuencia si una ley dada por un tirano es contraria a la ley divina no es lícito observarla.

Cabe señalar cual es el modo de adquisición de la ley natural. El aquinata rechaza la impresión innata de la filosofía platónica. El acceso al conocimiento de la ley natural es la razón, esta es consustancial e inherente al ser humano a través de la cual Dios se manifiesta: "...la luz de la razón natural, por la que discernimos lo que es bueno y lo que es malo, no es otra cosa que la impresión de la luz divina en nosotros."11

Vemos que las características de los derechos naturales se definen en Santo Tomás de Aquino y además deja abierta la posibilidad de oponerse a la ley injusta.

En los siglos XVI y XVII Vitoria y Bartolomé de las Casas juegan un papel importante en la configuración de los derechos naturales porque al defender los derechos de los indígenas sentaron las bases para el reconocimiento de la igualdad y la dignidad humana.

Todas estas ideas fueron recogidas por los representantes de la escuela clásica iusnaturalista y le fueron dando forma. Entre sus principales representantes se encuentran Altusio, Grocio, Tomasio, Hooker, Puffendorf, Hobbes y Locke.

Esta escuela se basa en la idea de que "...el proceso histórico ha degenerado y deformado al hombre; y, por consiguiente, hay que buscar al hombre en su prístino estado [... ] hay que buscarlo en estado de naturaleza."12

Grocio expresa que el derecho natural existiría aún si no existiera Dios o no se preocupara de las cosas humanas porque el derecho natural se fundamenta en la razón. Por otra parte reconoce en el hombre una tendencia natural a vivir en sociedad.

La vida en sociedad implica la necesidad de un gobierno y una ley humana. Hooker relaciona la ley humana positiva con el surgimiento del gobierno civil.

Según Grocio el pueblo transfiere su poder a un gobernante y puede resistir sus actos en caso de abuso de autoridad o usurpación.

Herrera Madrigal opina que tanto Puffendorf como Locke tienen la noción de la ley como expresión de la voluntad divina cognoscible a través de la Page 62 razón, es decir, no es un carácter innato: "...no deriva de la revelación o la fe, sino que es un conocimiento alcanzable por el ejercicio de nuestras facultades naturales, a saber, los sentidos y la razón."13 Por su carácter racional obliga a todo el género humano y no está sujeta a cambio.

Por su parte en el Leviatán, Hobbes expresa que el hombre vive naturalmente en una condición de guerra en el que no puede haber seguridad para nadie14 por lo que buscando la seguridad conforma la sociedad civil en la cual cede parte de sus derechos a favor del gobernante por medio de una figura política que es el contrato. Este pacto es un acto voluntario "... y el objeto de los actos voluntarios de cualquier hombre es algún bien para si mismo."15

Al respecto Bobbio explica el nexo entre el iusnaturalismo y la teoría del contrato social:

La afirmación de los derechos naturales y la teoría del contrato social o contractualismo, están estrechamente vinculadas. La idea de que el ejercicio del poder político sea legítimo sólo si se basa en el consenso de las personas sobre las cuales se ejerce (también esta tesis es lockiana), y por tanto en un acuerdo entre quienes deciden someterse a un poder superior y con las personas a las que este poder es confiado, deriva del presupuesto de que los individuos tengan derechos que no dependen de la institución de un soberano y que la institución del soberano tenga como función principal el permitir el desarrollo máximo de estos derechos compatibles con la seguridad social. Lo que une la doctrina de los derechos del hombre y el contractualismo es la común concepción individualista de la sociedad, la concepción de acuerdo con la cual primero está el individuo con sus...

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