Los fundadores de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la legislación penal y los debates sobre la justicia

AutorElisa Speckman Guerra
Páginas31-59

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EN EL marco de la celebración de los aniversarios de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en este trabajo analizaré la participación de los fundadores de la primera institución en la conformación de la legislación penal, así como en los debates sobre dicha legislación y sobre la impartición de justicia.

La Academia Mexicana de Ciencias Penales fue creada en 1940 por diez juristas y dos médicos: Francisco Argüelles Espinoza, Raúl Carrancá y Trujillo, José Ángel Ceniceros, Carlos Franco Sodi, Luis Garrido, José Gómez Robleda, Francisco González de la Vega, José María Ortiz Tirado, Emilio Pardo Aspe, Javier Piña y Palacios, José Torres Torija y Alfonso Teja Zabre. Para entonces, los fundadores llevaban años inmersos en el ámbito penal, habiendo participado en comisiones redactoras de leyes y habiendo publicado trabajos que relejan una no-vedosa visión de la criminalidad, del derecho y de la justicia.

En palabras de Sergio García Ramírez, se trata de "la primera y más compacta, signiicativa y duradera generación del penalismo en el si-glo XX".1 Efectivamente, el grupo constituye la primera camada de penalistas del México postrevolucionario; un grupo que marcó el rumbo de la legislación penal, de las instituciones de justicia y de castigo, y de la enseñanza del derecho desde mediados de la década de 1920 hasta ines de la década de 1950. Como afirma Francisco Alejandro Gonzá-* Investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

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lez Franco, "tanto la revista Criminalia como la Academia Mexicana de Ciencias Penales desempeñaron la difícil labor, por casi cuatro décadas, de desarrollar y encauzar la política criminal mexicana".2Su presencia resulta clara, entonces, desde mediados de los vein-te. Tras la Revolución se produjo un cambio generacional. La mayor parte de los legisladores, funcionarios judiciales, litigantes, juristas y teóricos del derecho activos durante el Poririato renunciaron a su cargo tras el exilio de Poririo Díaz o tras la derrota de Victoriano Huerta. Algunos, como Miguel Macedo, encontraron acomodo en la Escuela Libre de Derecho, como sostiene Sergio García Ramírez, "el profesor fue ampliamente celebrado por sus contemporáneos y por sus numerosos alumnos, hasta bien entrado el siglo XX".3 El autor habla de una "numerosa feligresía", algo similar menciona Emilio Pardo Aspe, quien postula: "no formaba discípulos, sino que lograba, sin proponérselo, fervientes devotos".4 Así, al igual que otros profesores que también se incorporaron a la Escuela Libre de Derecho -pero quizá en mayor medida que ellos- Macedo sirvió como puente entre la generación poririana y la postrevolucionaria. Otros destacados legisladores o juristas poririanos, como Querido Moheno, abrieron des-pachos de abogados y destacaron en los foros. Pero fueron los menos.

Asimismo, las revistas poririanas -como El Foro, El Derecho o La Ciencia Jurídica- se dejaron de publicar antes de la Revolución. Al concluir la lucha armada surgieron nuevas publicaciones; primero, en 1921, la de la institución que había acogido a los viejos juristas: la Revista de la Escuela Libre de Derecho. Después la Escuela de Juris-prudencia publicó su Revista de Ciencias Sociales en 1922 y un grupo de abogados Los Tribunales en 1923.

Sin embargo, todavía no existían ni una publicación periódica especializada en el tema penal ni un grupo que difundiera una visión de la criminalidad diversa a la prevaleciente en el Poririato y que ex-tendiera al derecho penal la tarea emprendida por los constituyentes, plasmando en las leyes el espíritu de la Revolución.

El espacio lo cubrieron los fundadores de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. En trabajos publicados en 1925 y en 1926, Mi-

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guel Macedo sostuvo la necesidad de reformar los códigos expedidos en el siglo XIX y que aún conservaban su vigencia (el penal de 1871 y el procesal penal de 1894).5El autor, ya mencionado arriba, había encabezado a la generación de penalistas poririanos formados en el espíritu positivista. Al mismo tiempo, en 1926, dos abogados, José Ángel Ceniceros y Luis Garrido, publicaron un tratado sobre la ley penal.6Eran jóvenes, tenían 26 y 28 años respectivamente, pero Ceniceros contaba con experiencia en la justicia militar y Garrido había sido iscal en el estado de Michoacán. En los siguientes cinco años Ceniceros publicó trabajos sobre los códigos penales expedidos en 1929.7Lo mismo hizo otro abogado, Alfonso Teja Zabre, quien tenía aproximadamente 10 años más que los dos primeros y mayor trayec-toria: había sido juez, defensor de oicio, diputado al Congreso cons-tituyente, agente del Ministerio Público y magistrado del Tribunal Superior de Justicia.8Por ende, mientras que Macedo publicaba su última obra, dedicada a la historia del derecho penal, Ceniceros y Teja Zabre escribían sobre los códigos que conservarían su vigencia durante todo el siglo XX. El primero miraba al pasado, los otros al futuro.

No es de extrañar que poco después, los tres personajes mencionados, Ceniceros, Garrido y Teja Zabre, fueran elegidos para formar parte de la comisión redactora de los códigos que se promulgarían en 1931. Su pertenencia a la comisión representa un paso decisivo en la vinculación del grupo, y en la deinición de sus posiciones.

Dos años más tarde, con el in de defender al nuevo código penal y de difundir sus ideas, Ceniceros, Garrido y Teja Zabre fundaron la re-vista Criminalia. Entre los creadores de la revista se cuentan también Francisco González de la Vega y Raúl Carrancá y Trujillo. El primero tenía 32 años, y había sido juez correccional y subprocurador de jus-ticia del Distrito Federal; el segundo tenía 36 y había sido agente del Ministerio Público y juez. A un año del nacimiento de la publicación,

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José Ángel Ceniceros consideraba que los redactores debían centrar-se en dos metas o temas, la uniicación de la ley penal y la reforma material efectiva, positiva, auténtica de los sistemas de prevención y aplicación de sanciones.9Según Sergio Correa García y Francisco Alejandro González Franco, la revista tuvo una amplia acogida en el país y en el extranjero, e inspiró una publicación italiana que llevó el mismo nombre.10En 1940 se presentó un tercer y deinitivo momento de integración: la fundación de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Se sumaron individuos que ya habían participado como redactores de Criminalia: Emilio Pardo Aspe (quien tenía 55 años y había sido agente del Ministerio Público, defensor de oicio y litigante), José Ortiz Tirado (tenía 46 años, había sido defensor de oicio, agente del Ministerio Público, litigante, magistrado y presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ministro y presidente de la Suprema Corte de Justicia), Carlos Franco Sodi (quien a sus 36 años había sido juez penal, agente del Ministerio Público y director de la Penitenciaría del Distrito Federal), Javier Piña y Palacios (tenía 43 años y había sido secretario de tribunales y juez menor) y Francisco Argüelles (tenía 35 años y había sido secretario de tribunales). La integración de los dos médicos, José Gómez Robleda y José Torres Torija, da cuenta del carácter multidisciplinario del grupo.

Entre los ines de la asociación se contaban el estudio de las cien-cias penales, pero también la colaboración en la promulgación de leyes, y el fomento de las políticas públicas tendientes a disminuir la criminalidad.11En lo individual, los fundadores perseguían las mismas metas. En palabras de Sergio García Ramírez "eran hombres de Estado y de cultura".12Por su parte, Francisco Alejandro González Franco sostiene que estaban vinculados con los principales actores políticos y culturales de la época, siendo ellos mismos parte de ese grupo.13Efectivamente, fueron gobernadores, secretarios de Estado, embajadores, procuradores de Justicia, ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Y casi todos ellos, pro-

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fesores universitarios y autores de obras jurídicas (algunos publicaban todavía en la década de 1960).

Tras presentar al grupo de fundadores de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, mostraré su incidencia en la legislación penal y en debates sobre el derecho y la justicia. En estas tareas destacan cinco académicos, que serán los personajes centrales de este trabajo: Carrancá y Trujillo, Ceniceros, Franco Sodi, Garrido y González de la Vega.

Retomando, en este trabajo persigo varios objetivos; en primer lugar, evidenciar la existencia de un relevo generacional de penalistas a partir de la segunda década del siglo XX, y el cambio en las ideas sobre la criminalidad y la justicia que lo acompañó, mostrando la importancia que los fundadores de la revista Criminalia y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales tuvieron en la formulación de la nueva visión; en segundo lugar, señalar la relevante presencia del grupo en la redacción de la legislación penal vigente a lo largo de casi todo el siglo; en tercer lugar, analizar sus observaciones relativas a la legislación penal y sus propuestas de cambio, y por último, estudiar su visión de las prácticas judiciales, una visión crítica a pesar de que ocuparon destacados puestos en instituciones gubernamentales, jurisdiccionales o culturales del México postrevolucionario.

I Labor legislativa

Su labor legislativa inició en 1931, con su incorporación a la comisión redactora de los códigos penales que sustituyeron a aquellos que habían sido promulgados dos años antes, en 1929.

Los códigos de 1929 fueron los primeros ordenamientos penales promulgados en el México postrevolucionario. Los miembros de su comisión redactora, presidida por José Almaraz, expresaron su simpatía hacia la escuela...

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