De las funciónes del registro civil

Páginas15-34

Page 15

CAPÍTULO PRIMERO De las actas del estado civil

ARTICULO 23. Las actas de los hechos y actos del Registro Civil expedidas conforme al Código Civil y a este Reglamento hacen prueba plena en todo lo que el/la Oficial en el desempeño de sus funciones da fe pública de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser invalidada por la autoridad que corresponda.

El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible, salvo los casos expresamente exceptuados en la Ley.

Page 16

ARTICULO 24. La inscripción es el acto solemne por medio del cual el/la Oficial asienta los actos y hechos del estado civil en los formatos autorizados por la Dirección General, de conformidad con el avance tecnológico y reunidos los requisitos de Ley.

ARTICULO 25. Intervienen en las actas:

I. El/la Oficial.

II. El/la interesado o interesados.

III. El/la declarante, en su caso.

ARTICULO 26. En toda acta del Registro Civil se harán constar los datos regis-trales, el lugar, día, mes, año en que se registre el acto o hecho, se recabarán los documentos relacionados y se asentarán los datos personales, tales como nombre, edad, nacionalidad, parentesco, en su caso y el domicilio de los que en él intervinieron, así como la firma de los interesados, autógrafa o autógrafa digitalizada, y huella digital impresa con tinta o huella digitalizada, el acta será autorizada por el/la Oficial del Registro Civil.

Se consideran datos esenciales de un acta, aquellos que dan personalidad e identidad a las personas.

SECCIÓN PRIMERA De las formalidades de las actas

ARTICULO 27. En el llenado de las actas se observarán las siguientes formalidades:

I. Los datos personales, tales como nombre, edad, nacionalidad, parentesco en su caso, domicilio y/o cualquier otro dato deberán asentarse con letras mayúsculas, por cualquier medio autorizado de captura que para tales efectos cuente el Registro Civil.

II. No se emplearán abreviaturas en datos del acta, salvo que se justifique.

III. Cuando el anverso y el reverso del acta sean insuficientes se utilizará un anexo autorizado por la Dirección General.

IV. Cuando los interesados no hablen ni entiendan el idioma español, el/la Oficial del Registro Civil podrá autorizar el acta si conoce el idioma de aquellos, haciendo constar por escrito que les ha traducido verbalmente su contenido y que su voluntad queda reflejada fielmente en el acta. En el supuesto de que el/la Oficial no conozca el idioma de los comparecientes, éstos se asistirán por un/a intérprete nombrado/a por ellos, quien deberá rendir ante el/la Oficial protesta de cumplir su función por escrito y agregándose al apéndice.

V. La tinta que se usará tanto en el sello, firma(s) y huella(s) será en color azul.

ARTICULO 28. En toda acta del Registro Civil se harán constar los datos relativos a un solo hecho o acto del estado civil. En ningún caso podrán hacerse constar dos o más actos o hechos en una misma acta.

ARTICULO 29. Cada acta según su clase deberá contener estrictamente lo que a ella se refiere y no se podrán efectuar anotaciones ni advertencias en las mismas, salvo aquellas que la Ley y este Reglamento determinen.

Se utilizará el espacio adecuado en las actas para las anotaciones previstas por la Ley y ordenadas por las autoridades competentes.

ARTICULO 30. Asentada un acta será leída a los interesados para su revisión, en caso de detectarse un error u omisión, el/la Oficial, en ese momento procederá a efectuar el acuerdo de regularización correspondiente. Una vez hecho lo anterior, el acta será firmada mediante la firma autógrafa, autógrafa digitalizada o electrónica, por todos los que en ella intervinieron y en su caso, se digitalizará la huella de los mismos. Si alguno de ellos manifestare no saber o no poder firmar, únicamente se tomará la huella de estar imposibilitado para digitalizar su huella, obrará constancia en el apéndice respectivo.

ARTICULO 31. Si una vez iniciada la integración del acta, ésta no se concluye porque los comparecientes se nieguen a continuarla o por algún impedimento u

Page 17

otra causa justificada por la que no pueda ser autorizada, el/la Oficial la inutilizará marcándola con dos líneas transversales, expresándose la leyenda "no pasó" y la causa o causas que lo motivaron vía anotación, firmando y sellando la razón respectiva al reverso del acta, en estos casos el tanto del interesado formará parte del apéndice.

ARTICULO 32. Sólo serán válidas las actas asentadas en los formatos auto-rizados, cuando contengan el sello y firma autógrafa o la firma autógrafa digitalizada o la firma electrónica del/la Director General, el/la Oficial o servidor público autorizado y en su caso, la firma autógrafa o autógrafa digitalizada y huella de los interesados.

ARTICULO 33. No se hará raspadura, tachadura o enmendadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito.

SECCIÓN SEGUNDA De los apendices de las actas

ARTICULO 34. Por cada acto o hecho se formará un apéndice, integrado por los documentos relacionados con éste, debiendo foliarse y sellarse en el fondo del apéndice de manera que queden selladas las dos caras, y en la primera hoja se anotarán los datos registrales del acta en el siguiente orden: número de acta, número de libro, fecha de registro y total de fojas.

De acuerdo con el avance tecnológico y equipamiento de la Oficialía, el apén-dice formado podrá digitalizarse.

Tratándose de nacimiento por adopción, los apéndices se deberán digitalizar y archivar por separado, quedando reservados en términos de Ley.

SECCIÓN TERCERA De las anotaciones

ARTICULO 35. La anotación es un asiento breve que forma parte del acta, que tiene por objeto dejar constancia de la correlación entre dos o más actas, la modificación del estado civil, la rectificación o la complementación de datos, la nulidad del acta, la aclaración de algún vicio o defecto, o cualquier otra circunstancia especial relacionada con el hecho o acto que se trate.

ARTICULO 36. Las anotaciones deberán ser autorizadas mediante firma autógrafa, autógrafa digitalizada o electrónica y selladas por el/la servidor público autorizado.

En caso que se haya asentado una anotación sin cumplir con los requisitos establecidos por este Reglamento, se realizará una nueva anotación que deje sin efecto la anterior, relacionando dicho hecho, la cual será ordenada por el/la Director General.

ARTICULO 37. Cuando se reciba un acuerdo que disponga la aclaración de un vicio o defecto existente, se anotará en el acta correspondiente.

ARTICULO 38. Cuando se rectifique, aclare o correlacione un acta, ésta permanecerá como consta en los libros sin sufrir tachaduras, raspaduras o enmendaduras.

SECCIÓN CUARTA De la expedicion de copias certificadas

ARTICULO 39. La copia certificada de un acta es la impresión fehaciente por cualquier medio electrónico, en formato autorizado por la Dirección General, de los actos y hechos del estado civil inscritos en el Registro Civil. El contenido de una copia deberá coincidir con el de su original y certificarse con el nombre, sello y mediante la firma autógrafa, autógrafa digitalizada o electrónica del/la servidor público autorizado.

Tratándose de la expedición de copias certificadas por medio electrónico, el Registro Civil podrá emitir las actas conteniendo extractos de las mismas, las cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.

ARTICULO 40. Se deberá expedir copia certificada a quien lo solicite de cualquier acta que se concentre en los archivos del Registro Civil y en su caso, de los

Page 18

documentos relacionados que obren en el apéndice, a excepción de los reservados por la Ley. Todos los datos del acta solicitada serán proporcionados por el/la solicitante.

ARTICULO 41. En caso de no estar inscrita un acta de nacimiento, se extenderá una constancia de inexistencia que contendrá el nombre, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y los años de búsqueda, contendrá la firma autógrafa o la firma autógrafa digitalizada o la firma electrónica y sello del/la servidor público facultado.

Los datos mediante los cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR