De las funciones de los agentes

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ARTICULO 59. Cuando algún usuario de la vía come-ta una infracción a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, el agente procederá de la manera siguiente:

I. Cuando se trate de peatones y ciclistas:

a) Les indicará que se detengan;

b) Se identificará con su nombre y número de placa;

c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta;

d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; y

e) En caso de que el infractor insulte o denigre al agente, se procederá a su remisión ante el Juez Cívico.

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II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados:

a) El agente indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible;

b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo;

c) Se identificará con su nombre y número de placa;

d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción;

e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente;

f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento;

g) El agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado;

h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si ésta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento;

i) Para el caso de infracciones detectadas a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos de Seguridad Pública, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 61 del presente Reglamento; y

j) En caso de que el infractor insulte o denigre al agente, se sancionará conforme a las disposiciones de este...

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