Funciones

AutorMaría Del Mar Monroy García - Fabián Sánchez Matus
Páginas63-63
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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su pa rte, la Se cretaría Ejecutiva de la CI DH es tá co mpuesta por un
secretario ejecutivo y por lo menos un secretario ejecutivo adjunto, y
por el personal profesional, técni co y administrativo necesario para
el cumplimiento de las instrucciones de la directiva de la CIDH o del
presidente.
FUNCIONES
De acuerdo con la CADH, la CIDH tiene la función principal de promo-
ver la observancia y la defensa de los derechos humanos.
El artículo 41 de la CADH expone las funciones y atribuciones de
la CIDH, de las cuales caben destacar las siguientes: estimular la con-
ciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; formu-
lar recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos
de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en
favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes inter-
nas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apro-
piadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; preparar los
estudios e informes que considere convenientes para el desempeño
de sus funciones; solicitar de los gobiernos de los Estados miembros
que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en ma-
teria de derechos humanos; entre otras.
COMPETENCIA
Dentro de su mandato la CIDH está autorizada a recibir y tramitar co-
municaciones individuales, preparar informes sobre países, y llevar
a cabo visitas in loco. A pesar de lo anterior, las quejas o peticiones
individuales son la función de mayor impacto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la CADH y el artícu-
lo 23 del Reglamento de la CIDH, cualquier persona o grupo de per-
sonas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o
más Estados miembros de la OEA, puede presentar ante la Comisión
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a los ins-
trumentos interamericanos de protección de los derechos humanos
por parte de un Estado miembro de la OEA.

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