Del Funcionamiento del Pleno y las Secciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas339-341

Reasignación de expedientes

ARTÍCULO 12

Para la atención debida y oportuna de los asuntos a cargo de los Magistrados de la Sala Superior, actuando en Pleno Jurisdiccional de la Sala Superioryen Secciones, en casodefaltas temporales mayoresaun mes, excusas o recusaciones, los expedientes que les hubieren sido turnados se asignarán a las ponencias restantes, iniciando con el turno inmediato siguiente del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o, en su caso, de la Sección respectiva, y así sucesivamente respecto de cada uno de los expedientes referidos.

Facultad de atracción

ARTÍCULO 13

La facultad de atracción es de naturaleza discrecional y se ejercerá caso por caso, una vez que se haya determinado que se trata de juicios con características especiales.

Para ejercerla facultad de atracción respecto de los juicios con características especiales, a que se refieren los artículos 48, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 18, fracción XI, y 23, fracción II de la Ley, se observarán los criterios siguientes:

I. Corresponderá a las Secciones atraer para su resolución los juicios con características especiales que estén siendo instruidos por las Salas Regionales, en los casos siguientes:

a) Cuando su cuantía tenga un valor controvertido superior a cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución impugnada; y

b) Si para su resolución es necesario establecer por primera vez la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general, en las materias de equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente, telecomunicaciones y competencia económica; y

II. Corresponderá al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior atraer parasu resolución los juicios con características especiales en los demás supuestos y materias comprendidas en el artículo 48, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Procedimiento para ejercer la facultad de atracción

ARTÍCULO 14

El ejercicio de lafacultad de atracción se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio o a petición de parte. La petición deberá estar fundada y expresará las razones que justifiquen el interésy latrascendencia del asunto. Dicha petición la...

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