De la Organización y Funcionamiento y de las Inscripciones en General
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 586-588 |
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ARTÍCULO 30
Dependencia encargada del Registro y funcionario a cargo de la dirección
El Registro depende de la Secretaría y está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.
ARTÍCULO 31
Secciones del Registro Nacional de Inversión Extranjera
Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones pre-vistas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:
I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
II. Sección Segunda: De las sociedades; y
III. Sección Tercera: De los fideicomisos.
ARTÍCULO 32
Reglas a que se sujetará la consulta de la información del Registro
La Secretaría no podrá proporcionar a terceros la información que contengan los expedientes del Registro sobre los sujetos inscritos en particular.
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Sólo podrán consultar los expedientes que obren en el Registro quienes acrediten fehacientemente su personalidad o el carácter de apoderado de los sujetos inscritos, obligados a inscribirse o a realizar inscripciones ante el Registro, respecto de cada expediente que quieran consultar.
La consulta de los expedientes se hará en el recinto del Registro conformealhorarioquefijelaSecretaría.
ARTÍCULO 33
Formalidades de las solicitudes, avisos e informes que se presenten ante el Registro
Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:
I. Formularse utilizando los formatos aprobados; y
II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.
Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
ARTÍCULO 34
Formatos para la presentación de solicitudes, avisos e informes dirigidos al registro
Los formatos en los que se formulen las solicitudes, avisos e informes dirigidos al Registro deberán presentarse en idioma español, en forma veraz, completos y debidamente requisitados en original y copia simple, ante las correspondientes oficinas receptoras de documentos de la Secretaría, las que devolverán al interesado la copia simple de los mismos con indicación del número y fecha de presentación, así como con el...
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