Del funcionamiento

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ARTICULO 11. Sesiones.

Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, en el lugar, fecha y hora establecido en el calendario anual aprobado en la última sesión del año anterior.

En caso de que las Comisiones no sesionen con la periodicidad establecida, cualquiera de sus miembros Propietarios o el Secretario de la Comisión deberá notificarlo a las Direcciones Sectoriales y a la Secretaría General, para que éstas acuerden las medidas que procedan.

Las sesiones se celebrarán en la sede de la Delegación Regional o en el lugar que para tal efecto señale la propia Comisión.

El titular de la Delegación Regional deberá asistir a las sesiones de las Comisiones de su jurisdicción, en su caso, con voz pero sin voto.

Podrán asistir otras personas como invitados por la Comisión, con voz pero sin voto, para el desahogo de alguno de los puntos del orden del día, cuando la propia Comisión así lo autorice.

Los miembros de la Comisión podrán solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha programada para la reunión.

Cuando existan asuntos que por su importancia lo ameriten, la Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias. A ellas convocará el Presidente en turno, a través del Secretario de la Comisión, quien se auxiliará del Secretario Técnico, por acuerdo de la propia Comisión o dos de sus miembros de cuando menos dos de las representaciones que integran la Comisión.

En las sesiones extraordinarias no se tratarán asuntos generales.

El Delegado o Representante de la Dirección General se cerciorará del adecuado funcionamiento de las Comisiones Consultivas Regionales y atenderá, en todo momento, las recomendaciones de los Sectores.

ARTICULO 12. Quórum.

Las Comisiones legalmente convocadas podrán sesionar con la asistencia mínima de tres miembros Propietarios o Suplentes en funciones, siempre y cuando se cuente con la representación de los Sectores de los Trabajadores, Patronal y Gobierno.

Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar al Presidente que se suspenda o levante la sesión por falta del quórum exigido.

En caso de no cumplirse el quórum se declarará cancelada la sesión.

ARTICULO 13. Desarrollo de las sesiones.

En las sesiones de las Comisiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

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I. Confirmar al Presidente de la sesión de conformidad con el rol que corresponda al Sector que presida la misma;

II. Verificación del...

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