Funcionamiento

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Comisión, por medio del sistema correspondiente, anexando copia
de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;
III. Registrar el quórum;
IV. Registrar las votaciones;
V. Auxiliar al Secretario de la Comisión durante el desarrollo de las
sesiones;
VI. Registrar en el sistema correspondiente dentro de los tres días
hábiles posteriores a que se celebren las sesiones, tanto las actas,
como los acuerdos, observaciones o recomendaciones y darles se-
guimiento hasta su cumplimiento;
VII. Enviar el informe bimestral de asistencia de los miembros
de la Comisión, a los directores sectoriales y Sector Gobierno que
corresponda, así como a la Secretaría General y de Asuntos Jurídi-
cos, para enterarlos del grado de participación de sus representantes
en cada sesión;
VIII. Enviar a la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos el calen-
dario anual de sesiones del año siguiente, a más tardar en la primera
quincena del mes de diciembre, y cada vez que sufran modificacio-
nes en las fechas programadas;
IX. Actualizar el sistema correspondiente, con las sustituciones o
nombramientos que autorice el Consejo de Administración, así como
tener al día el directorio de miembros de la Comisión; y
X. Custodiar los archivos de la Comisión.
CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 11. Sesiones.
Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria por lo menos una
vez cada dos meses, en el lugar, fecha y hora establecidos, en el ca-
lendario anual aprobado en la última sesión del año anterior.
En caso de que las Comisiones no sesionen con la periodicidad
establecida, cualquiera de sus miembros propietarios o el Secretario
de la Comisión deberá notificarlo a las Direcciones Sectoriales y a la
Secretaría General y de Asuntos Jurídicos, para que éstas acuerden
las medidas que procedan.
Las sesiones se celebrarán en la sede de la Delegación Regional o
en el lugar que para tal efecto señale la propia Comisión.
El titular de la Delegación Regional o el funcionario que el Dele-
gado designe, deberá asistir a las sesiones de las Comisiones de su
jurisdicción, en su caso, con voz, pero sin voto.
Podrán asistir otras personas como invitados por la Comisión, con
voz pero sin voto, para el desahogo de alguno de los puntos del or-
den del día, cuando la propia Comisión así lo autorice.
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RGTO. COMISIONES REGIONALES/INTEGRACION...

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