Función social de las fuerzas armadas

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorJuez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas47-85

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CAPÍTULO 2

FUNCIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Ejército realiza funciones que contribuyen a afianzar el sustratum moral de una Nación.

OCTAVIO VEJAR VÁZQUEZ

En México las Fuerzas Armadas tienen funciones que rebasan las actividades tradicionales de defensa o guerra, que desde su creación han realizado las Fuerzas Armadas en el mundo entero. Actualmente se utilizan auténticas estrategias para apoyar de manera pronta y eficaz a la población en riesgo o bien, a la que fue víctima de desastre. El Estado moderno con sus políticas sociales y la aplicación de conceptos de solidaridad y empatía como valores de la vida pública, se ha involucrado institucionalmente en todas las áreas de la Administración Pública Federal, sin ser las Fuerzas Armadas la excepción. El Ejército Mexicano destaca notoriamente con su prestigiado Plan DNIIIE1 que invariablemente despliega ejercicios encaminados a brindar auxilio y solución a las problemáticas que presenta la población por circunstancias tales como inundaciones, derrumbes, terremotos, incendios o cualquier otro tipo de eventos colectivos inesperados, y desarrolla en beneficio de México muy diversas actividades de interés social con sus vastos recursos humanos y materiales en favor de la población en casos de desastre.22.1. MARCO CONSTITUCIONAL

El contexto constitucional del fuero de guerra en nuestro sistema jurídico, tanto en su ámbito disciplinario como penal, es regulado con precisión

1 Plan Defensa Nacional para casos de Emergencia, prácticamente frente a desastres ocasionados por las fuerzas de la naturaleza.

2 Este plan es el aporte que la Secretaría de la Defensa Nacional hace al sistema Nacional de Protección Civil y tiene como función principal auxiliar a la población civil en caso de desastre y realizar las labores de reconstrucción en el área siniestrada. Ver Revista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Órgano de Divulgación Militar, Época III, Año 93, (México, Distrito Federal, Octubre de 1999), p. 1.

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por el Artículo 13 de nuestra Constitución Política, el cual legitima la función de las Fuerzas Armadas del país; su legalidad es sui géneris, fundamentalmente es en él donde se gesta de manera autorizada su existencia y el funcionamiento de tribunales marciales, con una regulación jurídica especial que busca guardar las formas y circunscribir el actuar del militar a los principios rectores del orden, la obediencia al mando y la disciplina, tales elementos son la médula existencial de todo cuerpo militar en sentido estricto.

El Artículo 13 de la Constitución General de la República es el que da vida y luz jurídica a los organismos militares; y los numerales 5, 31 y 89 constitucionales dan contexto al Derecho militar en México de la siguiente manera; el Artículo 5o. constitucional en su cuarto párrafo, establece:

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados…

El Servicio Militar Nacional se encuentra regulado por la Ley del Servicio Militar Nacional que establece las exigencias y requisitos para prestar dicho servicio. En la actualidad y por el elevado número de población juvenil, las clases militares correspondientes al año de que se trate, cada vez cuentan con una mayor demanda, por lo que el Ejército Mexicano desde hace tiempo efectúa prácticas de sorteos para designar a los prestadores de dicho servicio quienes deberán cumplirlo en sus términos; algunos ciudadanos con este mismo procedimiento quedan exentos de la prestación del Servicio Militar Nacional al resultar sorteados; en ambos casos se obtiene la liberación de la cartilla de identidad nacional.

El Artículo 35, fracción IV de nuestra Constitución, dispone que son prerrogativas del ciudadano:

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

Aquí se pone de manifiesto el derecho del ciudadano mexicano a enrolarse en el Ejército3para defender a su país en el caso de estado de emergencia, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto con la reglamentación y requisitos establecidos para el reclutamiento.

Dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se destacan por su elevadísima importancia aquellas que se encuentran vinculadas con las Fuerzas Armadas Nacionales, así el Artículo 89 en sus fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII de nuestra norma máxima, determina lo siguiente:

3 Debemos entender al vocablo Ejército en sentido amplio, esto es, el de tierra (Ejército), mar (Armada) y aire (Fuerza Aérea).

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Facultades y obligaciones del Presidente de México utilización de las Fuerzas Armadas (Artículo 89, fracciones VI, VII Y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

1. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva.
2. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

3. Disponer de la Guardia Nacional (en términos del artículo 76, fracción IV).
4. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión.

Facultades y obligaciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos vinculadas con las Fuerzas Armadas nombramientos y remociones

(Artículo 89, fracciones II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Nombrar y remover libremente:
A) Secretarios de despacho
B) Empleados de la unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes.

Remover:
A) Agentes diplomáticos
B) Empleados superiores de Hacienda.

Nombrar con aprobación del senado:
A) Coroneles
B) Oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales
C) Empleados superiores de Hacienda

Nombrar con arreglo a las leyes:

Los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales

El primer mandatario de México cuenta con las facultades más amplias de injerencia para gobernar y dirigir a las Fuerzas Armadas Mexicanas, pero siempre dentro del marco al que lo ciñe la Constitución, con apego a los principios rectores de nacionalismo e institucionalidad y condicionado a la aprobación que en su caso deberá realizar el Congreso de la Unión, vía el senado de la República.

Entre sus atribuciones está la de nombrar a los Secretarios de Estado, por tanto designará al secretario de la Defensa Nacional y al Secretario de Marina, funcionarios que se encuentran subordinados a su mando pero siempre al servicio del Estado.4El Presidente de la República interviene por

4 En este sentido es apreciable que en las administraciones de Gobierno los Secretarios de la Defensa y Marina tengan muy escasa movilidad.

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designio constitucional en los nombramientos de los mandos superiores y en el otorgamiento de altos grados militares; dispone de las Fuerzas Armadas Nacionales para la defensa interior y exterior del Estado Mexicano, y está facultado para declarar la guerra a otro Estado en nombre del país, previa ley expedida por el Congreso de la Unión, en caso de encontrarse en riesgo la soberanía. Las fuerzas militares del país están institucionalmente a cargo de los titulares de las Secretarías de Estado correspondientes, pero bajo la discrecional disposición del primer mandatario de México, en aras de la defensa de la soberanía y del propio Estado.

El Congreso de la Unión tiene una singular importancia por lo que el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades de éste en materia castrense, y es en las fracciones XII, XIII, XIV y XV donde se establece lo siguiente:

Lineamientos de legitimación militar facultades del Congreso de la Unión en Materia Castrense (Artículo 73, Fracciones XII, XIII, XIV y XV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos)

A) Declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el ejecutivo.

B) Expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

C) Levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales), así como para reglamentar su organización y servicio.

D) Dar reglamentos cuyo objeto sea organizar, armar y disciplinar la guardia nacional.

El Congreso de la Unión es la última instancia a la que incluso deben someterse las determinaciones del primer mandatario, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas para que sean revisadas éstas, ya que su alcance puede trascender al interés nacional. Este órgano legislativo se integra por diputados y senadores, postulados por los diversos partidos políticos, que son los representantes ideológicos del país y sus habitantes;5regulan el actuar de quien es titular del Poder Ejecutivo.

El Senado de la República norma el actuar de las Fuerzas Armadas Nacionales conforme lo dispone la norma rectora del Estado Mexicano, al tenor de las siguientes facultades específicas:

5 Los legisladores son responsables de hacer valer la norma de cultura subyacente, esto es, la voluntad del pueblo en el dictado de sus leyes.

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Control legislativo militar
facultades exclusivas del senado en materia castrense
(Artículo 76, fracciones II, III y IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos)

A) Ratificar nombramientos de: Procurador General de la República, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en términos de ley.
B) Autorizar:

1. La salida de tropas nacionales fuera de los límites del país.
2. El paso de tropas extranjeras por el territorio nacional.
3. Estación de escuadras de otra potencia, por más...

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