Función pública y contraloría

AutorDr. Jorge Barajas Palomo
CargoIntegrante del Seminario Universitario de Gobernabilidad y Fiscalización (SUG)
Páginas60-60
60
rendición de cuentas
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Dr. Jorge Barajas Palomo
Integrante del S eminario Universitario de Gobernabilidad y Fiscalización (SUG)
Universidad Nacional Autónoma de México
Expresidente del IMCP
Hechos
Es positivo el hecho de que la d ependencia del Poder Eje-
cutivo encargada de emitir las directrices de act uación
de los servidores públicos, incluidas las normas de su
conducta ética, haya cambiado en 2003 su denomina-
ción origina l de Secretaría de la Contralorí a General de
la Federación (SECOGEF) por la de Sec retaría de la Fun-
ción Pública (SFP) –poco antes de Desarrollo Adm inis-
trativo– porque vi no a confirmar y dar mayor clar idad
al lenguaje de la administrac ión –pese a la resistencia o
ignorancia de no pocos –, explicando que e l sistema de
control es el conjunto de Elementos que los serv idores
públicos tienen a su disposición para Responder por el
Mandato de la sociedad civil (ERM), es dec ir, para ha-
cer que la gestión pública encomend ada a su responsable
actuación fu ncione bien y alejada de riesgos y prácticas
corruptas.
Con su renovada identif icación de Función Pública, la Se-
cretaría de l a Contraloría fue c reada para promover la cal i-
dad y el valor de la ad ministración –y así lo conf irman las
reformas a la Ley Orgánica de la Administrac ión Pública
Federal (LOAPF) del 18 de ju lio de 2016, particularmen-
te su artícu lo 37, fracciones I y II–, mediante la emisión
de normas práctic as y constructivas de control interno
y por el impulso a la profesionalización de los servidores
públicos mediante la evaluación de sus obl igaciones con
eficiencia , eficacia y honestidad .
Reflexiones
Las acciones de vig ilancia sobre el cumpli miento de las
normas por medio de auditor ías –por definición inter-
nas– y como resultado de tales acciones contribuir al
combate a la corrupción, no bajo u n plan persecutorio,
sino por la mejora consta nte de las funciones y los se r-
vicios públicos en todos los n iveles de la administ ración
gubernamental, serán acciones constructivas. La acti-
vidad profesional de l a auditoría interna que ejec utan los
órganos internos de control debe entenderse y llevarse
a cabo, según se reconoce en la conceptualización de
sus mejores prácticas internacionales, como una fun-
ción de apoyo orientada a a sesorar a los titulares de las
entidades públicas y privadas, académicas y sociales,
con el fin de agrega r valor a su responsable gest ión y
orientarlos en la ident ificación oportuna de los riesgos
que pudieren obstru ir el cumplimiento de los objetivos
instit ucionales –como la cohonestación y otras práct icas
indebidas bien conocida s– fortaleciendo las medid as del
proceso continuo de su control.
A quienes piensen que la luch a contra la corrupción debe
darse media nte acciones de auditoría persecutoria, pol i-
ciaca y punitiva hay que advertirles que no les van a al-
canzar los aud itores ni los policías. El control interno y l a
ética son medida s de prevención, y por ello más eficaces
y económicas, tal como suce de en el ámbito de la ciencia
médica con la detección temprana de tumores cancero -
sos (la semeja nza es deliberada).
Cierre
En la lucha contra la corrupción es imperativo retomar
hoy el tema de la plena autonomía de l a Auditoría Supe-
rior de la Federación (A SF), y conforme al pensam ien-
to del ilustre exrector de la UNAM, Dr. Jorge Carpizo,
declarar que nuest ra entidad de fiscalización superior
no deberá depender políticamente de ninguno de los
tres poderes, segú n lo determine la ley que establezca l a
transparenc ia del proceso de designación de su titu lar.
Además, opino que rend ir cuentas es cumplir e l mandato
de los ciudadanos a sus s ervidores públicos y sus ma nda-
tarios, quienes deberán aplicar las mejores prácticas de
la adminis tración, cuyo componente esencial e s el proce-
so integrado de control interno.

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