La función notarial y la correduría

AutorBernardo Pérez Fernández del Castillo
CargoProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas361-385

Page 361

En la última década ha habido una gran confusión en la actividad del corredor público. 1Esto se debe a que a partir de 1992 se ampliaron las facultades de esta función, invadiendo en la práctica la actividad notarial. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., con el fin de precisar y aclarar la competencia de cada uno de estos profesionales, ha querido divulgar los criterios legislativos y la jurisprudencia que por este motivo se han producido.

Presentación

Base del federalismo mexicano es la existencia de entidades libres y soberanas que decidieron agruparse en una federación bajo un ordenamiento jurídico fundamental, la Constitución Política, en la que si bien cada entidad conserva su autonomía y soberanía, se ceden ciertas facultades a un órgano legislativo federal, que debe ejercerlas de forma limitativa, conservando cada entidad las demás facultades reservadas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la delimitación de la competencia para el Congreso de la Unión, enumerada en el artículo 73, que no incluye ni la materia civil a la cual pertenecen el régimen de los bienes inmuebles, el régimen de los poderes, y la forma de su celebración como requisito de validez, ni la función notarial, por lo que la competencia para legislar en estas materias se entiende reservada constitucionalmente, en el marco del federalismo que nos rige residualmente, a las legislaturas locales en términos del artículo 124 Constitucional y por la especial naturaleza del Distrito Federal, se confieren dichas materias Page 362 en forma expresa a su Asamblea Legislativa en el artículo 122 del mismo ordenamiento.

Las figuras del corredor y del notario coinciden en su género, ambos son fedatarios públicos, pero se distinguen y separan en sus funciones específicas.

La fe pública es originalmente un atributo del Estado que tiene por virtud de su imperio, obedece a una necesidad de carácter público cuya misión es robustecer con presunción de verdad los hechos o actos, documentos y registros sometidos a su amparo y se traduce finalmente, en la garantía que da el Estado de que son ciertos para todos los hombres dichos documentos, registros, actos jurídicos o ciertos hechos que interesan al derecho.

La fe pública es ejercitada por el Estado o a través de órganos estatales (Secretarios de Juzgado, Agentes del Ministerio Público, Cónsules, Secretarios de Ayuntamiento, Jueces de Registro Civil, etc.), dentro de una competencia exclusiva y diferenciada para cada cuerpo fedatario, o bien a través de particulares, corredores o notarios, a quienes se les delega también dentro del ámbito de sus respectivas y específicas competencias que deben respetarse. La identidad en el género nunca justifica la confusión de las funciones y mucho menos su invasión.

El corredor es una figura de derecho mercantil y sólo de derecho mercantil, por tanto recibe la fe pública del Ejecutivo Federal, es un agente auxiliar del comercio, intermediario que transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. A esta actividad histórica y esencial de la figura del corredor se le añadieron, en 1992, las de perito valuador, asesor jurídico de comerciantes en las actividades propias del comercio, árbitro comercial y fedatario; a su actuación fedataria se le exceptuó expresamente lo referente a inmuebles y se eliminó de su ley, también, la posibilidad de que pudieran intervenir como fedatarios en el otorgamiento, modificación y revocación de poderes por considerarse exclusivos del ámbito civil y por ende de la función notarial.

El notario, por su parte, es un particular, perito en derecho, fedatario que recibe la fe pública delegada de los ejecutivos de las Entidades Federativas, es un asesor jurídico que da forma de validez a los actos jurídicos y los autentica. La función conformadora del notario es garantía de seguridad jurídica, tanto para el Estado como para los particulares, al determinar que el acto jurídico se otorga apegado al derecho, aplicando a su redacción el orden jurídico integral, normas federales y locales, y asegurando además, de que lo relacionado en el documento redactado por el notario es cierto; contribuye así, al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en la que actúa, otorga seguridad jurídica y da certeza, fortaleciendo con esto al estado de derecho. Page 363

La función notarial es de orden público y no un monopolio económico

En todos estos años, transcurridos desde 1992, a través de interpretaciones y resoluciones administrativas propuestas legislativas y actuaciones en la práctica de muchos corredores, se ha intentado ampliar su actividad fedataria en ámbitos que competen exclusivamente a la función notarial y no a la función de un corredor, generando una larga, costosa e innecesaria controversia jurídica e incluso judicial, que no ha producido ningún beneficio para México, tan sólo inseguridad jurídica para el usuario, numerosos conflictos judiciales, cuantiosas pérdidas económicas y la necesidad permanente de acudir a la administración de justicia para resolverlas.

Por eso resulta de la mayor importancia para la seguridad jurídica del país, presentar las más importantes resoluciones judiciales dictadas en relación con este problema (inmuebles, poderes, cotejos), que junto con la última reforma aprobada por el Congreso de la Unión a la Ley Federal de Correduría, han venido a resolver esta controversia y deberán terminar las interpretaciones que ante lo que se ha demostrado son erróneas.

Así, la reforma a la Ley Federal de Correduría Pública reconoce las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. En materia de representación, les permite intervenir en actos en los que se haga constar la representación orgánica, pero no en el otorgamiento de poderes.

  2. En materia de cotejos, les permite cotejar y certificar, solamente copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos mercantiles que hayan tenido a la vista y siempre que se encuentren en la contabilidad o correspondencia de la empresa.

  3. En materia de créditos de habilitación, de avío o refaccionarios, elimina la facultad de los corredores para actuar en la constitución de garantías sobre inmuebles.

    Finalmente, la reforma a la Ley de Correduría no deja ya lugar a duda alguna, y con claridad meridiana prohíbe en forma expresa a los corredores públicos, bajo advertencia de graves sanciones, que en su función fedataria:

    1. Actúen fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento;

    2. Actúen en actos jurídicos no mercantiles;

    3. Actúen en tratándose de inmuebles;

    4. Actúen dando fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.

    La reforma reitera también, que la prohibición para la actuación fedataria de los corredores, mencionada en los cuatro casos anteriores, es extensiva:

  4. Aun cuando se modifique o altere la denominación de los actos jurídicos; Page 364

  5. Aun cuando se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados;

  6. Aun cuando intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes;

  7. Aun cuando se denomine un acto como mercantil, cuando el acto real tenga otra naturaleza.

    Es importante que tanto la correduría como el notariado, se desarrollen y mejoren en beneficio de México, pero respetando sus ámbitos específicos. No puede ni debe sustentarse el fortalecimiento de la función del corredor, promoviendo la invasión de una función diferente como es la notarial. Que cada cuerpo fedatario respete su diferencia específica.

    La solución encontrada es la más favorable a los intereses de la sociedad y se traduce en que ese ambiente de incertidumbre y controversia, generado a partir de 1992, entre lo civil y lo mercantil, no se extienda innecesariamente a todo el ámbito federal, sino por el contrario, que ambos cuerpos profesionales realicen la delicada función de la fe pública en el ámbito de las diferentes competencias que la historia, la tradición, el derecho positivo, la doctrina, el derecho comparado y sobre todo nuestro orden constitucional les reconoce.

    Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.

1. Jurisprudencias y tesis relacionadas con la función notarial y la correduría (Revista Escribano Edición Especial 2006)

En razón de la controversia jurídica que se generó desde la promulgación de la Ley Federal de correduría Pública, en diciembre de 1992, y de su Reglamento, en junio de 1993, aunada a la persistencia de los corredores de llevar a cabo actos para los cuales carecen de competencia, han sido innumerables los asuntos que han debido ser resueltos por los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, casos que han llegado a los Tribunales Colegiados y, por último, algunos de ellos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte, al tiempo que ha definido conceptos de gran trascendencia, como el que los notarios no son agentes de comercio, ha delimitado el ámbito de competencia de la Federación y de los Estados en materia legislativa, por ende, la competencia de la correduría pública y del notariado, así como el sistema de la aplicación de normas de carácter federal como complementarias de disposiciones civiles locales.

Es oportuno señalar que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR