La función constitucional del Presidente de la República

AutorAndrés Serra Rojas
Páginas329-348

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México, 1962.

Nuestro sistema presidencial -unipersonal e irregular- ha realizado la unidad de acción del Poder ejecutivo, y ha extendido su influencia a los demás Poderes de la Unión que han perdido aspectos importantes de su autonomía y hasta cierto punto limitado y desvirtuado el principio de la división de Poderes que consagra el artículo 49 de la Constitución.

Estamos en presencia de serias anomalías funcionales de nuestra organización política. Es necesario distinguir el órgano hipertrofiado, que es aquel que por circunstancias anormales, no cumple con las funciones que le son propias y exige una revisión de las leyes que los gobiernan. En otros casos, debemos analizar las imperfecciones transitorias o temporales de los mecanismos políticos actuantes, que eliminan o traspasan el sentido de la ley. Estas situaciones pueden ser superadas bajo un estricto sistema de responsabilidades y propósitos de perfeccionamiento gubernamental.

En los regímenes autoritarios -que cada día comprenden un número mayor de países-, no hay otro camino que el de la sumisión incondicional de los Poderes legislativo y judicial. Para los regímenes de derecho, la falla de las instituciones es perjudicial a todos, ya que entorpece la acción política y administrativa de los gobiernos.

No debemos confundir las dictaduras presidenciales al margen del orden jurídico, con el sistema moderno y necesario del presidencialismo constitucional -fuerte y unitario, eficaz y responsable-, que se integra ante las exigencias de los tiempos que corren. El primero desconoce el régimen de las libertades fundamentales y menosprecia la dignidad del hombre, en tanto que el segundo, las exige y asegura para el fortalecimiento del régimen. La libertad sigue siendo -aún en estas épocas de tribulaciones-, un ingrediente que fortalece las instituciones, mientras que la opresión

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pervierte la acción de los gobernantes. La división de Poderes, dice Tena Ramírez, no es meramente un principio doctrinario, logrado de una vez y perpetuado inmóvil, sino una institución política, proyectada en la historia.

El Presidente de la República

El régimen de centralización administrativa es la forma característica de la organización del Poder Ejecutivo en México, que se integra con el Presidente de la República, que es el titular de la función administrativa y que cuenta para su desenvolvimiento con numerosos órganos situados en la esfera administrativa que desborda y rebasa el frío esquema de las normas constitucionales.

Por lo que se refiere al titular del Poder Ejecutivo Federal, el artículo 80 de la Constitución establece: "Se deposita el ejercicio del supremo Poder ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

El artículo II Sección 1, 1, de la Constitución de los Estados Unidos del Norte, dice: "Se deposita el Poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de América".

Alexis de Tocqueville comentó: "La estructura del gobierno norteamericano no sería apropiada para un pueblo que no hubiera sido acostumbrado a dirigir sus propios asuntos o un pueblo en el cual la creencia de la política no haya descendido hasta las clases más humildes de la sociedad".

En los países de sistema Federal de tipo presidencialistas como el de los Estados Unidos del Norte o como el nuestro, ofrece caracteres diferentes a otros Estados.

Convienen los tratadistas de derecho constitucional en que la expresión "Poder Ejecutivo" es todavía indefinida en cuanto a función. Y señalan que el artículo II de la Constitución de los Estados Unidos es también uno de los llamados capítulos indefinidos.

La existencia de un "Poder" y además de un "Poder ejecutivo" la encontramos claramente en el pensamiento político inglés tradicional, que sin duda alguna, influenció tanto las doctrinas políticas, como los textos constitucionales de otros países.

Diversos pasajes de las obras de Locke, Blaskstone y otros -que juzgo de momento innecesario repetir-, aluden en forma definida "al Poder ejecutivo". Cosa que encontramos en las obras de los pensadores franceses como Montesquieu y en diversos autores norteamericanos, principalmente los que participaron en la redacción de la Constitución de Filadelfia.

Estos últimos creen encontrar el antecedente norteamericano de un poder ejecutivo, en las facultades que la Corona Inglesa asignó a los gobernadores de los territorios reales y posteriormente en sus primeras declaraciones constitucionales.

En México el Virrey aparece como un órgano Ejecutivo si bien no es posible hacer un paralelo justo entre la institución colonial y nuestras instituciones

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jurídicas posteriores. Nuestros libertadores asumen todos los poderes, hasta Iturbide que pretende iniciar una reforma monárquica. Fuera de los intentos no realizados, la primera forma de organización del poder ejecutivo debemos encontrarla en las Cartas de 1824, principalmente de la Constitución federal de ese año, inspirada en el modelo norteamericano sólo en lo que se refiere al Presidente de la República, porque por lo que se refiere a los secretarios de Estado, el antecedente está en la Constitución española de Cádiz de 1812.

No me sería posible en estos momentos de que dispongo, relatar a ustedes todos los problemas entre el Congreso y el Presidente de la República de los Estados Unidos. En ocasiones el Congreso fue un poder dominante y en ocasiones la acción presidencial poderosa y avasalladora. A mediados del siglo pasado se decía que el Congreso se estaba convirtiendo en el organismo gobernante de la nación y en otras se buscaban los medios legislativos y jurisdiccionales para contener el inmenso poder del Presidente.

Por lo que se refiere a México, el Congreso fue finalmente más fuerte que Iturbide, para luego convertirse en un instrumento del Poder Ejecutivo en situación que mantiene indefinidamente. El Congreso fue hostil al señor Presidente Juárez a partir de 1865 pero la tremenda fuerza política e indomable carácter del Presidente fueron superiores a cualquier acción legislativa. El general Díaz gobernó largamente a la nación con un poder legislativo sumiso e ineficaz. La XXIII legislatura durante el Gobierno del señor Madero es ejemplo de una estructuración de diversas fuerzas políticas, que no tardaron en estallar rompiendo el equilibrio político. Los gobiernos revolucionarios han encontrado en el Poder Legislativo un órgano de colaboración -y fuera de muy contadas ocasiones de discrepancia política-, el Congreso es un órgano de expresión de la política presidencial.

La situación constitucional del Presidente de la República es relevante, directamente ejecutiva y de proyecciones decisivas, en materia nacional e internacional, pudiéndose resumir toda esa magna labor en estos términos:

  1. El Presidente de la República es el Primer Magistrado de la Nación.

  2. Es el Jefe de la Administración Pública.

  3. Es el Jefe Ejecutivo de la Nación.

  4. El órgano exclusivo de las relaciones internacionales. Ya indicaremos la intervención complementaria del Senado.

  5. Es el jefe nato del ejército y la armada.

  6. Es preeminentemente el líder Legislativo. Ejerciendo la facultad que le confiere el arto 71 I, el Pte. Realiza una magna obra legislativa, que somete a la consideración del Poder Legislativo.

  7. Es el órgano por excelencia que dirige y determina el ejercicio de la función política.

  8. En contra de la opinión del Presidente Wilson, manifiesto que el Presidente y no el Congreso, es el órgano dominante de una sociedad.

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  9. El Presidente, a mi juicio, debe ser el líder del partido que lo lleva al Poder, sin menoscabo de los legítimos derechos de los otros partidos.

  10. El Presidente debe ser el Principal sostén de la Constitución, cumpliéndola, interpretándola, haciendo que los demás la cumplan. Si la Suprema Corte declara una ley inconstitucional, no debe seguir ejecutándola, salvo que interfiera con alguna de sus facultades esenciales, para este efecto al poder legislativo le incumbe examinar esta materia.

  11. El mantenimiento de la legalidad es el principio rector de la acción ejecutiva.

La supremacía del presidente de la república

Toda la vida política de México, gira alrededor de la acción del Presidente de la República. Este poder tan absoluto deriva de las siguientes consideraciones:

  1. Ineficacia del Poder Judicial para contrarrestar los actos contrarios a la ley realizados por la Administración Pública.

    La debilidad es la condición complementaria del Poder Judicial, dijo Rabasa, en términos de parecer virtud porque sirve para mantener otras virtudes. La importancia que lo reduce al silencio cuando sus mandatos se burlan o atropellan parece que enaltece su autoridad con desaire, al presentarlo unido a la ley en su agravio común.

  2. Concentración en sus manos de todos los asuntos, de cualquier naturaleza, que desee conocer.

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