La función de la Constitución democrática y los institutos jurídico-normativos para su tutela

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AutorLeonardo Álvarez Álvarez
CargoDoctor en derecho y profesor de derecho constitucional de la Universidad de Oviedo, España
Páginas43-64
43
ius 21 | PRimaveRa 2008
La función de La constitución democrática
y Los institutos jurídico-normativos
para su tuteLa
Leonardo Álvarez Álvarez*
sumario
1. La función normativa de la Constitución democrática
y el instrumentario jurídico para su protección
1.1. Como presupuesto para la definición de los institutos destinados a su tutela
1.2. La defensa de la Constitución
1.3. La defensa del Estado
2. La función normativa de la Constitución democrática
al servicio de la eficacia del ordenamiento
2.1. La función de la Constitución democrática
y la eficacia del ordenamiento jurídico
2.2. La intangibilidad del principio democrático y
la función normativa de la Constitución democrática
2.3. El principio de no identificación del Estado y su
función normativa de la Constitución democrática
* Doctor en derecho y profesor de derecho constitucional de la Universidad de Oviedo, España.
resumen
Hace ya tiempo que la teoría general del de-
recho, la moderna teoría del Estado y la cien-
cia del derecho constitucional se han ocupa-
do del mejor modo de proteger al Estado. En
la actualidad, el tratamiento de tal cuestión
parecía estar ya superada. Sin embargo, los
trágicos atentados terroristas perpetrados
en Nueva York el 11 de septiembre de 2001
con arreglo a procedimientos desconocidos
hasta entonces, han exigido el replantea-
miento de las técnicas de tutela de los esta-
dos democráticos. La posibilidad de que los
abstract
For long time Legal Theory, modern Theory
of Government and Constitutional Law
have dealt the best way to protect Gover-
nment. Nowadays the treatment of this
question seemed already superseded. Ne-
vertheless, the tragic terrorist attacks of
9/11 in New York —according to procedu-
res completely unknown until then— have
demanded for a reconsideration of the
protective tactics employed in democratic
States. The possibility that terrorists could
act as suicides has revived the controversy
44 Revista del instituto de CienCias JuRídiCas
La historia del pensamiento jurídico se ha vinculado en buena parte de las
ocasiones al mejor modo de garantizar la eficacia de las normas regulado-
ras del comportamiento humano, ya hayan sido concebidas aquéllas como
integrantes de un sistema propiamente jurídico, o conformadoras de otros
sistemas sociales.1 El particular modo de proceder a la tutela de un orden
normativo tal ha ido parejo a la mayor o menor complejidad de las socie-
dades y también, en los ordenamientos jurídicos modernos, a las diversas
formas de Estado. Y así, tanto la forma de Estado liberal como la democrá-
tica han desarrollado ya institutos normativos bien perfilados destinados a
la preservación y a la eficacia del ordenamiento jurídico. Sin embargo, el
modo de proteger el Estado, y muy particularmente el Estado democrático
de derecho, que parecía ser ya una cuestión superada, ha adquirido una
relevancia de primer orden en la actualidad. Los nuevos modos de terroris-
mo —islámico—2 adoptados en la actualidad, desconocidos hasta entonces,
y reflejados con una intensidad y con unas consecuencias sin par el 11 de
septiembre del año 2001 en Nueva York, han requerido de los estados —y
también de la ciencia del derecho constitucional— el replanteamiento de
los términos sobre cómo defenderse frente a las nuevas amenazas.3
1 Cfr. Al respecto O. von Gierke, Das deutsche Genossenschaftsrecht, t. iii, Ed. Akad. Dr.- u. Verlagsanst,
Graz, 1954, pp. 280ss.
2 Véase B. Grzeszick, “Staat und Terrorismus: Eine staatstheoretische Überlegung in praktischer Absicht”,
en J. Isensee (Edit.), Der Terror, der Staat und das Recht, Ed. Duncker & Humblot, Berlin, 2004, pp.
55ss.
3 Véase E. Werthebach, “Deutsche Sicherheitsstrukturen im 21. Jahnhundert”, Aus Politik und Zeit-
geschichte, No. 44, 2004, pp. 5ss, así como también C. Gusy, “Geheimdienstliche Aufklärung und
Grundrechtsschutz”, Idem., pp. 14ss. Normativas tales como la Ley de Seguridad Aérea adoptadas por
el ordenamiento alemán —pionero en la doctrina de la defensa del Estado democrático de derecho—,
que autorizaba al Estado a derribar aeronaves en el caso de que se encontrasen dirigidas por suicidas
en contra de la población civil sólo pueden comprenderse en el contexto de los atentados del 11 de
septiembre de 2001 en Nueva York, C. Tomuschat, “Der 11. September 2001 und seine rechtlichen
Konsequenzen”, Europäische Grundrechte-Zeitschrift, 2001, pp. 535ss. También W. Mitsch, Luft-
sicherheitsgesetz - Die Antwort des Rechts auf den 11 September 2001, Juristische Rundschau, 2005,
276ss. La constitucionalidad de esta ley ha tenido la ocasión de ser enjuiciada por la BverfGE, 115, 118,
de 15 de febrero de 2006.
terroristas pudiesen actuar como suicidas ha
hecho resurgir de nuevo el debate sobre los
mecanismos necesarios para proteger las de-
mocracias contemporáneas. El presente tra-
bajo pretende exponer las premisas de cómo
compatibilizar la defensa contra el terroris-
mo y la defensa de la democracia.
of which instruments would be necessary
to protect contemporary democracies. This
paper is directed to expound some premi-
ses of how to make compatible protection
against terrorism and protection of the
democracy.

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