Las fuerzas armadas y sus políticas policiales. Fuero de guerra, guardia costera, apoyo a las autoridades civiles para el mantenimiento de la paz

AutorIsrael Alvarado Martínez
CargoProfesor investigador invitado del INACIPE. Investigador nacional nivel I del SNI
Páginas4-38
INACIPE 2018 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 6
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PALABRAS CLAVE
Armed forces
Internal security
External security
Civil authorities
Abstract. In Mexico, the Armed
Forces have dierent functions,
some are embodied in the Consti-
tution and others have been establi-
shed by jurisprudence. One of those
functions is the national security,
which is divided into external secu-
rity and internal security. In the pre-
sent essay, Israel Alvarado analyses
the police functions of the Armed
Forces, to understand the actions of
internal security.
Fuerzas armadas
Seguridad interior
Seguridad exterior
Autoridades civiles
Resumen. En México, las Fuerzas
Armadas tienen distintas funciones,
algunas se encuentran plasmadas
en la Constitución y otras han sido
establecidas por la jurisprudencia.
Una de esas funciones es la de segu-
ridad nacional, misma que se divide
en seguridad exterior y seguridad
interior. En el presente ensayo Israel
Alvarado realiza un análisis de las
funciones policiales de las Fuerzas
Armadas, con el objeto de entender
mejor las acciones en materia de se-
guridad interior.
KEYWORDS
INACIPE 2018 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 6
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SUMARIO:
I. Fundamentación de las funcio-
nes seguritarias de las fuerzas ar-
madas. II. La seguridad pública
en México. III. Funciones en mate-
ria de seguridad pública interna o
del fuero de guerra. IV. Funciones
en materia de seguridad pública
externa o de Policía Marítima. V.
Funciones en materia de seguri-
dad pública externa o de apoyo.
VI. Funciones policiales de las
fuerzas armadas. VII. Fuentes de
consulta.
I. FUNDAMENTACIÓN
DE LAS FUNCIONES
SEGURITARIAS DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Actualmente las Fuerzas Arma-
das (FA) —también denominadas
de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) como Fuerza Arma-
da Permanente (FAP)— tienen a
su cargo funciones muy concretas
para generar, propiciar o mantener
diversos tipos de seguridad. Algu-
nas de esas funciones se encuen-
tran plasmadas expresamente en
la Constitución (stricto sensu), otras,
en cambio, se encuentran dentro
del bloque de constitucionalidad,1 y
unas más han sido establecidas por
la jurisprudencia2 al interpretar el
texto constitucional, por lo que no
todas ellas se desprenden de una in-
terpretación meramente gramatical
del texto constitucional.
Una de las funciones que se des-
prenden expresamente es la seguri-
dad nacional (SegNal). Dentro de esta
categoría jurídica se encuentran la
defensa exterior del territorio, o de-
fensa nacional (DefNal), y la seguri-
dad interior del Estado (SegIn).
La segunda función, no muy cla-
ra —porque no se desprende con
la misma facilidad de la redacción
constitucional—, es la referente a
la seguridad pública (SegPub) a cargo
de la FAP. Y una tercera, aún más
compleja en su argumentación y re-
dacción, se encuentra conformada
por las operaciones para el mantenimien-
to de la paz (OMP), por encontrarse
inmersa en preceptos constitucio-
nales no expresos, que deben con-
gurarse a la luz del bloque de
constitucionalidad.
1 Se trata de un término que concibe a la Constitución
como un concepto ampliado que se encuentra confor-
mado no solo por la propia Constitución (stricto sensu),
sino por esta, los tratados internacionales y las leyes
reglamentarias que instrumentalizan algún precepto
constitucional. En este sentido, véase la Tesis de Jurispru-
dencia P./J. 18/2007, así como la Tesis I.9o.P.84 P (10a.).
2 Se trata de la interpretación que se hace de las leyes
(lato sensu), que es emanada de la SCJN y de los Tribu-
nales Colegiados de Circuito, y que resulta obligatoria
para las autoridades que aplican las leyes. Véase. la Tesis
IX.1o.71 K.
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Israel Alvarado Martínez Las fuerzas armadas y sus funciones policiales
En estricto sentido, solo dos fun-
ciones se desprenden de forma ex-
presa de la Carta Fundamental: (i)
la defensa exterior y (ii) la seguridad
interior. Sin embargo, de una lectu-
ra armónica e integral de esa nor-
ma se coligen, además, las funciones
propias de las FA vinculadas al fue-
ro de guerra3 (FdG), y de una revisión
mucho más minuciosa del bloque de
constitucionalidad puede despren-
derse que además existen funciones
de Policía Marítima y de mantenimiento
de la paz.
Como se verá adelante, ese mo-
delo de justicia especializado para la
FAP (el FdG) tiene muchas implica-
ciones y, sobre todo —para los efec-
tos que aquí interesan—, no puede
entenderse de manera marginal a la
gura de la SegPub.
Es verdad que existe proscripción
constitucional de que la SegPub sea
de carácter militar —por lo que de-
berá estar a cargo de instituciones
civiles—, pero de la interpretación
sistemática y armónica del artículo
13, también constitucional, referen-
te al FdG, se desprende que las FA
tienen a su cargo la administración
de justicia militar,4 lo que implica
3 En efecto, el art. 13 constitucional regula el fuero de
guerra “para los delitos y faltas contra la disciplina mili-
tar” desde su texto original de 1917.
4 La administración de justicia es un género que englo-
ba dos expresiones: (i) la procuración de justicia, y (ii) la
impartición de justicia. La primera de ellas se encuentra
en manos del Ministerio Público, en tanto que la segun-
da es potestad exclusiva del Poder Judicial y sus órganos
llevar a cabo funciones como las
descritas en el artículo 21 de la
Carta Fundamental, referentes a la
SegPub hacia su fuero interno.
Por otro lado, de la interpreta-
ción de las normas internacionales
relativas a los conictos armados,5
lo mismo que al derecho interno
mexicano, se desprenden con mu-
cha claridad las funciones que —en
este caso— se encuentran reserva-
das a una de las tres FA, la Marina
Armada, referentes a las funciones
de Policía Marítima, cuando des-
pliega acciones de Guardia Costera
(GuaCos).
Finalmente, la jurisprudencia
rme y obligatoria de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) estableció que los tres ejér-
citos (el de agua, el de aire, y el de
tierra) tienen el deber de intervenir
en funciones de apoyo a las auto-
ridades civiles de SegPub, siempre
que sea de manera excepcional y se
pongan al mando de estas.
Adicionalmente a esta situación,
en fechas más o menos recientes, el
Tribunal Pleno de la SCJN realizó
una interpretación constitucional
judiciales y jurisdiccionales. En el caso del FdG, su con-
guración es la misma, pero todas sus expresiones se en-
cuentran en manos de la administración pública, a través
del Ministerio Público y los tribunales que no son judi-
ciales, pero sí jurisdiccionales.
5 También conocidas como derecho internacional de los
conictos armados (DICA), derecho de la guerra y de-
recho internacional relativo a la conducción de las hos-
tilidades.

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