La fuerza de una relación jurídica débil

AutorJosé Manuel Lastra Lastra
CargoProfesor de Derecho internacional de la Universidad Nacional Autónoma de México, campus Acatlán. Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Catedrático i en las Facultades de Contaduría y Administración y en Derecho, UNAM. Investigador nacional.
Páginas153-164
La fuerza de una relación
jurídica débil
José Manuel Lastra Lastra *
E
ste artículo pretende invitar a la reflexión de los lectores respecto del
problema epistemológico que surge con el nacimiento del vínculo jurídico
laboral, en el que una de las partes (l
a débil), somete la voluntad y
adquiere el compromiso de obediencia al patrón, al surgir esta relación.
Una voluntad sometida a la obediencia y no al compromiso contractual
recíproco, desequilibra la igualdad jurídica entre las partes. También se
analizan
los principios rectores de la buena le y la equidad, en las
relaciones jurídico-
laborales que, desafortunadamente, a partir de las
últimas dos décadas del siglo transcurrido, hasta ahora, se han
caracterizado por las atipicidades ilícitas: simulación, frau
de a la ley, abuso
del derecho y gran dosis de mala le, con tendencias que inducen hacia la
clandestinidad y al margen de la Constitución y la ley, principios y
derechos adquiridos. Todo esto ocurre bajo la tolerancia y ceguera
inadmisibles de autoridades
complacientes y organismos burocráticos
como la Inspección del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
y tantos otros que por ineptitud y corruptelas no cumplen adecuadamente
su función.
bout the
epistemological problem that appears in ihe heginning ofthe juridical labour
entailment, where one ofthe paríies (the weak one), subjugate his own will
and acquire the obliga tion to obey the boss. A subjugated will, without a
reciprocal contract
does not keep the balance ofthe juridical eqiiality
between the parties. In addition, is analysed the main principies of good
faith and equity in the juridical labour relations, that unfortunately, since the
last two decades ofthis century uníil now, its c
haracteristic has been the
illicit acts. Pretence, fraud, abuse ofthe law and a ¡oí ofbadfaith, tending to
the clandestinely, out of the Constitution and the Law and principies, all
these occur under the tolerance and the inadmissible blindness ofthe
autho
rities, bureaucrcitic organizations like the Inspección del Trabajo, the
Procuraduría de la Defensa del Trabajo and others
S u m a r i o:
/ I. Introducción. II. Contratar: ¿para comprometer o someter? / III. La equidad en la relación y el contrato individu
al de Irabajo. / IV. El deber
de contratar de buena fe. / V. La condición de licitud en el objeto de los contratos y las relaciones de Irabajo. / VI. Parad
ojas del vínculo laboral. / VII.
Simulación del contrato. / VIII. Simulación de las relaciones de tra
bajo. / IX. El pleno empleo: ¿lina aspiración frustrada? / X. Empleo total y Irabajo atípico. /
XI..Hormas atípicas de contratación laboral. / XII. Efectos nocivos de la contratación precaria.
1 Introducción
La subordinación en las relaciones de trabajo oc
upó
un lugar importante en la escenografía del Derecho
laboral, durante mucho tiempo. Esta imagen representó el
símbolo de una relación jurídica en la que la voluntad del
trabajador no sólo quedó comprometida, sino sometida a
la del empleador por medio de
un contrato. Este vínculo
ocultó un trato consistente en el deber de obedecer,
porque la desobediencia es sancionada con la pérdida del
empleo.
Las tutelas del Estado han desaparecido en gran parte. El
Derecho del trabajo habrá de continuar sin
*
Profesor
de Derecho internacional de la Universidad Nacional Autó
-
noma de México, campus Acatlán. Investigador de tiempo comple
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to en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
. Catedrático
i en las Facultades de Contaduría y Administración y en Derecho,
UNAM. Investigador nacional.

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