El Fuero Constitucional: Desaparición o Modificación

AutorDr. Óscar Jarquín Rodríguez
Páginas52-56

Page 52

Introducción

El objeto del presente trabajo es analizar y dar a conocer la figura jurídica del Fuero Constitucional, como uno de los privilegios (inmunidad) que tanto la Constitución mexicana, como la de las entidades federativas, conceden a quienes ocupan cargos de elección popular como Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, de los Congresos Estatales y desde luego, al Presidente de la República. Determinar si es necesario que previamente la Comisión Instructora de la Cámara Federal de Diputados conozca, si procede o no penalmente en contra del acusado y remitir su dictamen al Presidente de la Cámara de Diputados, a in de el pleno resuelva si ha o no lugar a la Declaración de Procedencia o Desafuero.

Antecedentes Históricos del Fuero

Como antecedente del Fuero Constitucional encontramos el vocablo Fuero, que a través del tiempo ha tenido diversas y múltiples connotaciones. Durante la época romana, derivaba del latín forum pública, que significaba recinto sin edificar, y judicial que por extensión se le denomina al sitio donde se administra justicia.Al principio de la edad media, se le dio el significado de derecho local, posteriormente se utilizó a ciertas recopilaciones legislativas, y finalmente se identificó como sinónimo de privilegios. En la actualidad, en el lenguaje jurídico son diversas las acepciones que tiene, en materia de derecho procesal, se aplica, entre otros, como sinónimo de competencia. Así también significa carta de privilegios o instrumento de excepciones de gabelas o impuestos. En otro sentido, debe entenderse como una compilación, conjunto de leyes o disposiciones judiciales, como el “Fuero Juzgo”, “Fuero de Aragón”, etc. Puede significar un conjunto de usos y costumbres jurídicos de observancia obligatoria. También puede comprender una situación delimitada de competencia o jurisdicción entre 2 órganos de tribunales, como se da en nuestro sistema jurídico mexicano, en el caso del “Fuero Federal” y del “Fuero Común” tratándose de la competencia de los Tribunales Federales o Locales.

Fuero Constitucional

El Fuero Constitucional, tema central de nuestro estudio, es un conjunto de privilegios e inmunidades otorgados a los servidores públicos que ostentan un cargo de elección popular como los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como de los Congresos de las Entidades Federativas. El propósito es garantizar su independencia ante los poderes Ejecutivo y Judicial, al establecer, en el artículo 61 de la Ley Suprema lo siguiente: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. El presidente de cada cámara velará por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. El origen remoto lo tenemos en Inglaterra con Peter Wentworth quien en 1575 fue el primero en determinar, dentro del parlamento inglés, que la “libertad de expresión y conciencia en este lugar, está garantizada por ley natural”. Sin embargo, su discurso apenas dio inicio en la etapa más cruenta de lucha entre los 2 poderes. La sanción más común fue el arresto de los parlamentarios por la expresión de “discursos sediciosos”, tal como aconteció en 1629 con los miembros del Parlamento, Jhon Elliot, Denzil Hollis y Benjamín Valentine. Su pena de encarcelamiento fue durante ese tiempo determinado a discreción del rey, pero Elliot falleció 3 años después en la cárcel.

Naturaleza Jurídica

El Fuero Constitucional comprende por lo menos 3 connotaciones.

  1. La imposibilidad de proceder penalmente contra determinados servidores públicos de alta jerarquía sin antes agotar un procedimiento para privarlos de dicho fuero;

    Page 53

  2. La irresponsabilidad jurídica o inmunidad absoluta de los legisladores en cuanto a las consecuencias derivadas de la manifestación de sus opiniones en el desempeño de su cargo;

  3. Los supuestos específicos y la forma de enjuiciamiento en caso de que se acuse penalmente al Presidente de la República.

    El artículo 61 de la Constitución Federal en vigor dispone:“Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

    El presidente de cada cámara velará por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

    Para justificar su existencia, algunos doctrinarios como el ilustre jurista Ignacio Burgoa señala:“La justificación de la existencia del Fuero Constitucional no estriba en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático”. El insigne tratadista del siglo xix Don Jacinto Pallares sostiene: “la necesidad de que los funcionarios a quienes estar encomendados los altos negocios del Estado no estén expuestos a las pérfidas asechanzas de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR